Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0239-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 16
de junio de 2004
Visto
: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C. con Registro Nº
0076, con RUC Nº 20101095747, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
2408-2003/RNC-CONSUCODE del 07.11.2003, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.10.2003, don Álvaro Manuel Quevedo Flores, Representante Legal de
la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., solicitó Renovación de
Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas
(RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2408-2003/RNC-CONSUCODE del 07.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.22’250,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1473 de fecha 12.11.2003, con vigencia
hasta el 07.11.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS
S.A.C., por lo que con fecha 31.03.2004, mediante Oficio N°
630-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de
Barranco, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS
S.A.C., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa
consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de
Inscripción: Jr. Teudocio Parreño Nº 214 - Urb. San Luis, son conformes
con los que obran en sus registros;
Que, con fecha 20.04.2004, mediante Oficio Nº 02
2004-SGCC-GDC-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco informa que la
empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C. cuenta con Licencia de
Funcionamiento Nº 073-04 del 01.04.04, para el giro de Oficinas
Administrativas, otorgada mediante Resolución Gerencial Nº
319-2004-GDC-MDB;
Que, con fecha 10.05.2004, mediante Oficio Nº
888-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de
Barranco, precise si al 10.10.2003, la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA
ATLAS S.A.C., contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente;
Que, con fecha 13.05.2004, la Municipalidad Distrital de Barranco
mediante Oficio Nº 04-2004-SGCC-GDC-MDB, informa que la empresa COMPAÑÍA
CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., cuenta con Licencia de Funcionamiento Nº
073-04 la cual entra en vigencia desde el 01 de abril de 2004; asimismo,
informa que dicha empresa inició su tramite de Compatibilidad de Uso el
03.11.2003, con número de expediente 12816-C-03 y recién fue otorgado el
14.11.2003, dicho certificado es requisito indispensable para iniciar el
trámite de Licencia de Funcionamiento, el cual fue iniciado con el
expediente Nº 2162-C-04;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS
S.A.C., iniciada el 10.10.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia
Nº 2408-2003/RNC-CONSUCODE del 07.11.2003, se aprecia que el
Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que
corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C.,
presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento vigente, de fecha 10.10.2003, en el cual manifestó que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, registrada en la
Municipalidad Distrital de Barranco, conforme es de verse a fojas 12, lo
que no corresponde a la realidad, tal como se pudo constatar
con la información
remitida por la
Municipalidad Distrital de Barranco; este hecho evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa
para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así
cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la declaración jurada de licencia
de funcionamiento presentada, se evidencia transgresión del Principio de
Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor del
CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
representante legal de la
empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., y contra
todos los
que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por los artículo 32º de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
al numeral
22), del artículo
7º del
Reglamento de Organización
y Funciones del
CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº
200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación
de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2408-2003/RNC-CONSUCODE
del 07.11.2003, que aprobó
la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa COMPAÑÍA
CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., con Registro Nº 0076; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la acreditación de organización suficiente
presentada por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1473 de fecha
12.11.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Álvaro
Manuel Quevedo Flores, Representante Legal de la empresa COMPAÑÍA
CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., la multa de cuatro
(4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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