Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0239-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de junio de 2004 

Visto : Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C. con Registro Nº 0076, con RUC Nº 20101095747, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2408-2003/RNC-CONSUCODE del 07.11.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.10.2003, don Álvaro Manuel Quevedo Flores, Representante Legal de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., solicitó Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2408-2003/RNC-CONSUCODE del 07.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIDOS MILLONES  DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.22’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1473 de fecha 12.11.2003, con vigencia hasta el 07.11.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., por lo que con fecha 31.03.2004, mediante Oficio N° 630-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Barranco, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Jr. Teudocio Parreño Nº 214 - Urb. San Luis, son conformes con los que obran en sus registros; 

Que, con fecha 20.04.2004, mediante Oficio Nº 02 2004-SGCC-GDC-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco informa que la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C. cuenta con Licencia de Funcionamiento Nº 073-04 del 01.04.04, para el giro de Oficinas Administrativas, otorgada mediante Resolución Gerencial Nº 319-2004-GDC-MDB;  

Que, con fecha 10.05.2004, mediante Oficio Nº 888-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Barranco, precise si al 10.10.2003, la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente;  

Que, con fecha 13.05.2004, la Municipalidad Distrital de Barranco mediante Oficio Nº 04-2004-SGCC-GDC-MDB, informa que la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., cuenta con Licencia de Funcionamiento Nº 073-04 la cual entra en vigencia desde el 01 de abril de 2004; asimismo, informa que dicha empresa inició su tramite de Compatibilidad de Uso el 03.11.2003, con número de expediente 12816-C-03 y recién fue otorgado el 14.11.2003, dicho certificado es requisito indispensable para iniciar el trámite de Licencia de Funcionamiento, el cual fue iniciado con el expediente Nº 2162-C-04;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., iniciada el 10.10.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2408-2003/RNC-CONSUCODE del 07.11.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, de fecha 10.10.2003, en el cual manifestó que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, registrada en la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme es de verse a fojas 12, lo que no corresponde a la realidad, tal como se pudo constatar  con la  información  remitida  por la Municipalidad Distrital de Barranco; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la declaración jurada de licencia de funcionamiento presentada, se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse  una multa a  favor  del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de  la empresa  COMPAÑÍA  CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., y  contra  todos  los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por los artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo  General;  al  numeral 22),  del  artículo   del Reglamento  de  Organización  y Funciones  del  CONSUCODE,  aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2408-2003/RNC-CONSUCODE del  07.11.2003, que aprobó la RENOVACIÓN  DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., con Registro Nº 0076; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1473 de fecha 12.11.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Álvaro Manuel Quevedo Flores, Representante Legal de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ATLAS S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE