RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2382-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 24
de noviembre
de 2004
V I S T O : la
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
N.A.D. E.I.R.L. con Registro Nº 9668, aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0112-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 28.01.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 13.01.2003, la empresa
N.A.D. E.I.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas,
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0112-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha
28.01.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/1’267,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
74, de fecha 29.01.2003, con vigencia hasta el 28.01.2005, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al ingeniero Baltasar Roberto Monge Fernández;
Que,
con carta recepcionada con fecha 11.10.2004, la empresa N.A.D. E.I.R.L. pone en
conocimiento que el ingeniero Jorge Delgado Peña se ha incorporado al
plantel técnico en reemplazo del ingeniero Baltasar Roberto Monge
Fernández, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 58;
Que,
mediante oficio Nº 2090-2004-CONSUCODE/GR de fecha 12.10.2004, se pone en
conocimiento de la empresa N.A.D.
E.I.R.L., que para poder
tomar en cuenta como integrante de su plantel técnico al ingeniero Jorge
Delgado Peña se debe adjuntar copia simple de su certificado de habilidad
vigente, currículo vitae no documentado y actualizado, contrato
de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, así como la declaración
jurada de plantel técnico con información completa, oficio que fue
notificado el 19.10.2004 al domicilio legal declarado por la empresa ante
CONSUCODE;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/1’267,500.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar correctamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa N.A.D. E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa N.A.D.
E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 09668, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0112-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 74 de fecha 29.01.2003, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa N.A.D.
E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|