Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0238-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de junio de 2004 

VISTO : Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., con Registro Nº 0175, con RUC Nº 20125319310, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2044-2003/RNC-CONSUCODE del 29.09.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 11.09.2003, el señor Oscar Garibaldi Sánchez - Moreno, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2044-2003/RNC-CONSUCODE del 29.09.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES (S/.8’701,230.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1258 de fecha 30.09.2003, con vigencia hasta el 29.09.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., por lo que con fecha 26.02.2004, mediante Oficio N° 360-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Luis, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Jr. Santiago Crespo N° 483 Urb. La Viña San Luis, son conformes con los que obran en sus registros;  

Que, con fecha 12.03.2004, mediante Oficio N° 495-2004-CONSUCODE/GR, se reiteró a la Municipalidad Distrital de San Luis, se sirva remitir la información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización posterior iniciado a la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;            

Que, con fecha 24.03.2004, mediante Oficio N° 095-2004-MDSL-SG, la Municipalidad Distrital de San Luis remite el Informe N° 0050-04-MDSL-GDU-DL en el cual la División de Licencias informa que con fecha 12 de noviembre del 2003 la Municipalidad emitió la Resolución de Alcaldía N° 0767-2003-MDSL a nombre de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., con domicilio en Jr. Santiago Crespo N° 483 Urb. La Viña, Resolución con la cual se autoriza el funcionamiento de la misma hasta el 29 de octubre del 2004; asimismo, informa que dicho local no se encuentra en funcionamiento, que se encuentra cerrado con candado;          

Que, con fecha 31.03.2004, mediante Oficio N° 639-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Luis, informe sobre la fecha de inicio del trámite de solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento efectuada por la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C. y si la mencionada empresa tenía Licencia de Funcionamiento vigente con fecha anterior a dicha solicitud; que, con fecha 01.06.2004, mediante Oficio N° 1068-2004-CONSUCODE/GR, se reiteró dicha solicitud a la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de San Luis;        

Que, con fecha 02.06.2004, mediante Oficio N° 197-2004-MDSL-SG, la Municipalidad Distrital de San Luis informa que la fecha de inicio del trámite de solicitud de Licencia de Funcionamiento fue el 28 de octubre del 2003 y que según sus archivos, la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C. no cuenta con Licencia de Funcionamiento vigente con fecha anterior a la señalada;         

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que el señor Oscar Garibaldi Sánchez - Moreno, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que con fecha 11 de setiembre del 2003, la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, en el cual manifestó contar con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, registrada en la  Municipalidad Distrital de San Luis, conforme es de verse a fojas 09, lo que no correspondía a la realidad, tal como se ha podido constatar  de la  información  remitida  por la  citada  Municipalidad;  este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito  que  le  exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente presentada por la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., ésta incurre en violación del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2044-2003/RNC-CONSUCODE del 29.09.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., con Registro Nº 0175; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1258 de fecha 30.09.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra el señor Oscar Garibaldi Sánchez - Moreno, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE