Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0238-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 16
de junio de 2004
VISTO
: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C.,
con Registro Nº 0175, con RUC Nº 20125319310,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2044-2003/RNC-CONSUCODE del 29.09.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 11.09.2003, el señor Oscar Garibaldi Sánchez - Moreno, Representante
Legal de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., solicitó la Renovación
de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2044-2003/RNC-CONSUCODE del 29.09.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de OCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA
NUEVOS SOLES (S/.8’701,230.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 1258 de fecha 30.09.2003, con vigencia hasta el
29.09.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C.,
por lo que con fecha 26.02.2004, mediante Oficio N°
360-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San
Luis, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C.,
asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó
en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Jr.
Santiago Crespo N° 483 Urb. La Viña San Luis, son conformes con los que
obran en sus registros;
Que,
con fecha 12.03.2004, mediante Oficio N° 495-2004-CONSUCODE/GR, se reiteró
a la Municipalidad Distrital de San Luis, se sirva remitir la información
requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización
posterior iniciado a la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., en su trámite
de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que,
con fecha 24.03.2004, mediante Oficio N° 095-2004-MDSL-SG, la
Municipalidad Distrital de San Luis remite el Informe N°
0050-04-MDSL-GDU-DL en el cual la División de Licencias informa que con
fecha 12 de noviembre del 2003 la Municipalidad emitió la Resolución de
Alcaldía N° 0767-2003-MDSL a nombre de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI
S.A.C., con domicilio en Jr. Santiago Crespo N° 483 Urb. La Viña,
Resolución con la cual se autoriza el funcionamiento de la misma hasta el
29 de octubre del 2004; asimismo, informa que dicho local no se encuentra
en funcionamiento, que se encuentra cerrado con candado;
Que,
con fecha 31.03.2004, mediante Oficio N° 639-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la Municipalidad Distrital de San Luis, informe sobre la fecha
de inicio del trámite de solicitud de Licencia Municipal de
Funcionamiento efectuada por la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C. y si
la mencionada empresa tenía Licencia de Funcionamiento vigente con fecha
anterior a dicha solicitud; que, con fecha 01.06.2004, mediante Oficio N°
1068-2004-CONSUCODE/GR, se reiteró dicha solicitud a la Oficina de
Control Interno de la Municipalidad Distrital de San Luis;
Que,
con fecha 02.06.2004, mediante Oficio N° 197-2004-MDSL-SG, la
Municipalidad Distrital de San Luis informa que la fecha de inicio del trámite
de solicitud de Licencia de Funcionamiento fue el 28 de octubre del 2003 y
que según sus archivos, la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C. no
cuenta con Licencia de Funcionamiento vigente con fecha anterior a la señalada;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que el señor Oscar Garibaldi Sánchez - Moreno, Representante
Legal de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C. suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que con fecha
11 de setiembre del 2003, la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C.,
presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento vigente, en el cual manifestó contar con Licencia
Municipal de Funcionamiento vigente, registrada en la Municipalidad
Distrital de San Luis, conforme es de verse a fojas 09, lo que no
correspondía a la realidad, tal como se ha podido constatar de
la información remitida
por la citada
Municipalidad; este
hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en
la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal
de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito
que le
exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente presentada por la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI
S.A.C., ésta incurre en violación del Principio de Presunción de
Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la
nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2044-2003/RNC-CONSUCODE
del 29.09.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., con Registro Nº 0175; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1258 de fecha
30.09.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el señor Oscar Garibaldi Sánchez
- Moreno, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI
S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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