RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2372-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 23 de noviembre de 2004 

V I S T O : la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa SEÑOR DE CHACOS S.R.L. con Registro Nº 09023 mediante Resolución de Gerencia Nº 0560-2004/CONSUCODE-GR de fecha 04.03.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.01.2004 la empresa SEÑOR DE CHACOS S.R.L. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0560-2004/CONSUCODE-GR, de fecha 04.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS QUINCE MIL NUEVOS SOLES (S/315,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 296, de fecha 08.03.2004, con vigencia hasta el 04.03.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a la ingeniera Jessica Mansilla Pachas;  

Que, se ha tomado conocimiento que  la ingeniera Jessica Mansilla Pachas, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa SEÑOR DE CHACOS S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 09.09.2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 94;   

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRESCIENTOS QUINCE MIL NUEVOS SOLES (S/315,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SEÑOR DE CHACOS S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SEÑOR DE CHACOS S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9023, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0560-2004-CONSUCODE/GR.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 296, de fecha 08.03.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa SEÑOR DE CHACOS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros