RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2372-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 23
de noviembre
de 2004
V I S T O :
la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa SEÑOR
DE CHACOS S.R.L. con Registro Nº 09023 mediante Resolución de
Gerencia Nº 0560-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 04.03.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 28.01.2004 la empresa SEÑOR
DE CHACOS S.R.L. solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0560-2004/CONSUCODE-GR,
de fecha 04.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de TRESCIENTOS QUINCE MIL NUEVOS
SOLES (S/315,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
296, de fecha 08.03.2004, con vigencia hasta el 04.03.2006, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
a la ingeniera Jessica Mansilla Pachas;
Que,
se ha tomado conocimiento que la
ingeniera Jessica Mansilla Pachas, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa SEÑOR DE CHACOS S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde
el 09.09.2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 94;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRESCIENTOS QUINCE MIL NUEVOS SOLES (S/315,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SEÑOR DE CHACOS S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así
como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta
de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su
Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa SEÑOR DE
CHACOS S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9023, aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0560-2004-CONSUCODE/GR.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 296, de
fecha 08.03.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa SEÑOR
DE CHACOS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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