RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2371-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 23
de noviembre
de 2004
V I S T O : la
RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C. con Registro Nº 07922 mediante Resolución
de Gerencia Nº 1143-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 25.05.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 27.04.2004 la empresa
CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C. solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1143-2004-CONSUCODE/GR,
de fecha 25.05.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO
MIL NUEVOS SOLES (S/2’125,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 629, de fecha 28.05.2004, con vigencia hasta el
25.05.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jhonny Henry Fernández Vásquez;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Jhonny Henry Fernández Vásquez, único profesional integrante
del plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el
24.09.2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 154;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/2’125,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas,
así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer
ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su
Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
VIRGO S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 7922, aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 1143-2004-CONSUCODE/GR.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 629, de
fecha 28.05.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
VIRGO S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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