RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2356-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de noviembre
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa ALSTOM
POWER PERU S.A, con Registro N° 08128,
mediante Resolución de Gerencia N° 0557-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 03.03.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 26.01.2004, la empresa ALSTOM
POWER PERU S.A presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0557-2004/CONSUCODE-GR de
fecha 03.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/.257’750,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 292 de fecha 08.03.2004, con vigencia hasta el
03.03.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
Ingenieros Carlos Eduardo Linares Olguín, Jorge Elías Gutiérrez Román,
Marco Antonio Rivera Gonzáles, Jorge Enrique Reyes Perea y Daniel Enríquez
Zamata;
Que,
con carta recepcionada con fecha 15.04.2004, la empresa ALSTOM POWER PERU S.A pone
en conocimiento que el ingeniero Carlos Eduardo Linares Olguín ha dejado
de pertenecer a su plantel técnico, conforme es de verse de la comunicación
recepcionada con fecha 15.04.2004, obrante a fojas 140;
Que,
con Resolución de Gerencia Nº 1117-2004/CONSUCODE-GR de fecha
20.05.2004, se modifica el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N° 0557-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 03.03.2004, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa ALSTOM POWER PERU S.A,
la cual disminuye a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar
con cuatro integrantes en su plantel técnico, expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 677 de fecha 10.06.2004;
Que,
con carta recepcionada con fecha 22.07.2004, la empresa ALSTOM POWER PERU S.A pone
en conocimiento que el ingeniero Jorge Elías Gutiérrez Román ha dejado
de pertenecer a su plantel técnico, conforme es de verse de la comunicación
recepcionada con fecha 22.07.2004, obrante a fojas 156;
Que,
con Resolución de Gerencia Nº 1896-2004/CONSUCODE-GR de fecha
10.09.2004, se modifica el primer articulo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia 1117-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 20.05.2004, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa ALSTOM POWER PERU S.A,
la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de DIECINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por contar con tres
integrantes en su plantel técnico;
Que,
con carta recepcionada con fecha 21.09.2004, la empresa ALSTOM POWER PERU S.A pone
en conocimiento que el ingeniero Marco Antonio Rivera Gonzáles ha dejado
de pertenecer a su plantel técnico, conforme es de verse de la comunicación
recepcionada con fecha 21.09.2004 obrante a fojas 169;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de tres Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar un
nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en
el último párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas
normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa ALSTOM POWER PERU S.A,
ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00); a la suma
de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer
articulo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia
N° 1896-2004/CONSUCODE-GR de
fecha 10.09.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
ALSTOM POWER PERU S.A, otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución,
por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el primer articulo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia Nº 1896-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 10.09.2004, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa ALSTOM POWER PERU S.A, la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por contar con dos
integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N°
1143 de fecha 06.10.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa ALSTOM POWER PERU S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación de DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por el término que
resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa ALSTOM POWER PERU
S.A, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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