RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2355-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de noviembre
de 2004
V I S T O :
la INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa EL PALMO EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL PALMO E.I.R.L). con
Registro Nº 9832, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
0673-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
22.04.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 31.03.2003, la empresa EL
PALMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL PALMO E.I.R.L). solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas,
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0673-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha
22.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/1’250,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 430, de fecha
24.04.2003, con vigencia hasta el 22.04.2005, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Fernando Agustín Alarcón Campos;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Fernando Agustín Alarcón Campos, único profesional integrante
del plantel técnico de la empresa
EL PALMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL PALMO
E.I.R.L)., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 02 de setiembre
de 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 48;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/1’250,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa EL PALMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL PALMO
E.I.R.L). en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa EL PALMO
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL PALMO E.I.R.L). en
el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 09832, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0673-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 430 de fecha 24.04.2003, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa EL
PALMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL PALMO E.I.R.L). tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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