RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2354-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de noviembre
de 2004
V I S T O :
El expediente de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
PRADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro N° 1904,
mediante Resolución de Gerencia N° 0174-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 20.01.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 02.01.2004, la empresa CONSTRUCTORA
PRADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0174-2004/CONSUCODE-GR de fecha
20.01.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SIETE
MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/.7’107,750.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
91 de fecha 23.01.2004, con vigencia hasta el 20.01.2006, acreditando como
integrantes de su plantel técnico a los ingenieros
Víctor Rolando Rojas Silva y Guillermo Hervias Flores;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
ingeniero Guillermo Hervias Flores, profesional integrante del plantel técnico
de la empresa CONSTRUCTORA PRADO CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., ha
dejado de pertenecer a la misma desde el 27.09.2004, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 112;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SIETE
MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/.7’107,750.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA PRADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ante el Registro
Nacional de Contratistas, de SIETE
MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/.7’107,750.00); a la suma de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 0174-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 20.01.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA
PRADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0174-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 20.01.2004, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa CONSTRUCTORA PRADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la cual a partir
de la fecha, disminuye a la
suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por contar con un integrante en
su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 91 de fecha 23.01.2004
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA PRADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA PRADO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|