RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2259-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 04 de noviembre de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con Registro N° 01578, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 0638-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 13.03.2003, la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0638-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/. 94’627,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 412 de fecha 22.04.2003, con vigencia hasta el 15.04.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Euclides Reyna Cabada, Jesús Orlando Avalos Vera, Fredy Palomino Calderón, Jorge Mario Reyna López y William Germán Espinoza Montenegro;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero William Germán Espinoza Montenegro, profesional integrante del plantel técnico de la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, ha dejado de pertenecer a la misma desde mayo 2003, ya que manifiesta haber sido contratado por la empresa en mención desde noviembre de 2002 hasta mayo 2003 para hacerse cargo, como ingeniero residente, de la obra “Reforzamiento del Río Chamán y Cruce Canal Talambo Zaña” en la ciudad de Chepen., conforme es de verse en el documento obrante a fojas 147;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/. 94’627,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no cumplió con  presentar nuevos integrantes para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES ante el Registro Nacional de Contratistas, de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/. 94’627,000.00) a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0638-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0638-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 412 de fecha 22.04.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros