RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2259-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 04
de noviembre
de 2004
V I S T O :
El expediente de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa E. REYNA C.
S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con Registro N° 01578,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia N° 0638-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 13.03.2003, la empresa E.
REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0638-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
15.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVENTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.
94’627,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
412 de fecha 22.04.2003, con vigencia hasta el 15.04.2005, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Euclides Reyna
Cabada, Jesús Orlando Avalos Vera, Fredy Palomino Calderón, Jorge Mario
Reyna López y William Germán Espinoza Montenegro;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero William Germán Espinoza
Montenegro, profesional integrante del plantel técnico de la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, ha dejado de pertenecer
a la misma desde mayo 2003, ya que manifiesta haber sido contratado por la
empresa en mención desde noviembre de 2002 hasta mayo 2003 para hacerse
cargo, como ingeniero residente, de la obra “Reforzamiento del Río Chamán
y Cruce Canal Talambo Zaña” en la ciudad de Chepen., conforme es de
verse en el documento obrante a fojas 147;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVENTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.
94’627,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no cumplió
con presentar nuevos
integrantes para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa E.
REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES ante el Registro Nacional de
Contratistas, de NOVENTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/. 94’627,000.00)
a la suma de VEINTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto,
modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de
Gerencia N°
0638-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
15.04.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0638-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa E. REYNA C. S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con
cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 412 de fecha 22.04.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa E. REYNA C. S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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