RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2235-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 02
de noviembre
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION
como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONCYSSA S.A., con Registro N° 1306, mediante Resolución de Gerencia N° 0482-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 27.03.2003.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 27.03.2003, la empresa CONCYSSA
S.A., presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0482-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 27.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.667’492,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
306 de fecha 28.03.2003, con vigencia hasta el 27.03.2005, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Luis Miguel
Puccio Arana, Víctor Manuel Assante Alfaro, Paul Enrique Romero Cáceres,
Walter Eloy Chávez Campero y Marco Antonio Yavar Castro;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Walter Eloy Chávez Campero,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONCYSSA S.A., ha dejado de pertenecer a la misma desde el
05.01.2004, conforme es de verse en los documentos obrantes a fojas 234 y
235;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
NUEVOS SOLES (S/.667’492,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta
pertinente disminuir la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONCYSSA S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.667’492,000.00); a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 0482-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.03.2003, procediéndose en consecuencia a
emitir de oficio un nuevo
Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONCYSSA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N° 0482-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 27.03.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa CONCYSSA S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar
con cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N°
306, de fecha 28.03.2003,
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa CONCYSSA S.A., otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa CONCYSSA S.A.,
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|