Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0219-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de junio de 2004 

Visto : Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUIMA S.A. con Registro Nº 4248, con RUC Nº 20135151581, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0171-2003/RNC-CONSUCODE del 10.02.2003, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 27.01.2003, don Luis Justo Mayta Livisi, Representante Legal de la empresa LUIMA S.A., solicitó Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0171-2003/RNC-CONSUCODE del 10.02.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 115 de fecha 12.02.2003, con vigencia hasta el 10.02.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa LUIMA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fecha 02.04.2004, mediante Oficio Nº 670-2004-CONSUCODE/GR de fecha 31.03.2004, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa, brindar su conformidad a la declaración jurada de licencia vigente, presentada por la empresa LUIMA S.A., de fecha 23.01.2003; 

Que, con fecha 28.04.2004, mediante Oficio Nº 155-2004-MPA/E, la Municipalidad Provincial de Arequipa, informa que la empresa LUIMA S.A. cuenta con Licencia de Funcionamiento, otorgada el 23.05.2003, pero no ha cumplido con la presentación del formulario de permanencia en el giro de los años 2002, 2003 y 2004;  

Que, con fecha 11.05.2004, se remitió el Oficio Nº 889-2004-CONSUCODE/GR de fecha 05.05.2004, a la Municipalidad Provincial de Arequipa, a fin que tenga bien precisar si al 27.01.2003, la empresa LUIMA S.A., contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente;  

Que, con fecha 25.05.2004, la Municipalidad Provincial de Arequipa mediante Oficio Nº 184-2004-MPA/E, informa que la empresa LUIMA S.A., está registrada con el código Nº 86366, tiene Licencia Definitiva, giro de actividad Constructora, ubicado en la avenida Lima Nº 408-A Vallecito, desde el año 2001, la misma que no se encontraba vigente al 27.01.2003, al no haber cumplido con presentar su declaración jurada de permanencia en el giro, correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, de la empresa LUIMA S.A., iniciada el 27.01.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0171-2003/RNC-CONSUCODE del 10.02.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa LUIMA S.A., presentó indebidamente una declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la declaración jurada presentada, se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que se infiere la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa LUIMA S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia Nº 0171-2003/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Estando a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0171-2003/RNC-CONSUCODE del 10.02.2003.  

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa LUIMA S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  3. Imponer a la empresa LUIMA S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

        

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE