Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0219-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de junio de 2004
Visto
: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa LUIMA S.A. con Registro Nº 4248, con RUC Nº
20135151581, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
0171-2003/RNC-CONSUCODE del 10.02.2003, relacionado con el procedimiento
de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 27.01.2003, don Luis Justo Mayta Livisi, Representante Legal de la
empresa LUIMA S.A., solicitó Renovación de Inscripción de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0171-2003/RNC-CONSUCODE del 10.02.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 115 de fecha
12.02.2003, con vigencia hasta el 10.02.2005, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa LUIMA S.A., de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que,
con fecha 02.04.2004, mediante Oficio Nº 670-2004-CONSUCODE/GR de fecha
31.03.2004, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa,
brindar su conformidad a la declaración jurada de licencia vigente,
presentada por la empresa LUIMA S.A., de fecha 23.01.2003;
Que,
con fecha 28.04.2004, mediante Oficio Nº 155-2004-MPA/E, la Municipalidad
Provincial de Arequipa, informa que la empresa LUIMA S.A. cuenta con
Licencia de Funcionamiento, otorgada el 23.05.2003, pero no ha cumplido
con la presentación del formulario de permanencia en el giro de los años
2002, 2003 y 2004;
Que,
con fecha 11.05.2004, se remitió el Oficio Nº 889-2004-CONSUCODE/GR de
fecha 05.05.2004, a la Municipalidad Provincial de Arequipa, a fin que
tenga bien precisar si al 27.01.2003, la empresa LUIMA S.A., contaba con
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente;
Que,
con fecha 25.05.2004, la Municipalidad Provincial de Arequipa mediante
Oficio Nº 184-2004-MPA/E, informa que la empresa LUIMA S.A., está
registrada con el código Nº 86366, tiene Licencia Definitiva, giro de
actividad Constructora, ubicado en la avenida Lima Nº 408-A Vallecito,
desde el año 2001, la misma que no se encontraba vigente al 27.01.2003,
al no haber cumplido con presentar su declaración jurada de permanencia
en el giro, correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, de la empresa LUIMA S.A., iniciada el 27.01.2003 y
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0171-2003/RNC-CONSUCODE del
10.02.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió
el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa LUIMA S.A., presentó indebidamente
una declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente, conforme se
ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial
de Arequipa, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la
Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución
Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la declaración jurada presentada,
se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la
que ha incurrido la citada empresa; por lo que se infiere la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración
en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a
iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante
Legal de la empresa LUIMA S.A. y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa
respectiva;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia Nº 0171-2003/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente
declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa,
por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial,
vía el proceso contencioso, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Estando
a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso
administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de
la Resolución de Gerencia Nº 0171-2003/RNC-CONSUCODE del 10.02.2003.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa LUIMA S.A., y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa LUIMA S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha
de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en
un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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