Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0218-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de junio de 2004
VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C.,
con Registro Nº 8562, con RUC Nº 20456747206,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0017-2003/RNC-CONSUCODE del 08.01.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 25.11.2002, el señor Jaime Villarreal Tarazona, Representante Legal de
la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0017-2003/RNC-CONSUCODE del 08.01.2003, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.19’278,600.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 19 de fecha 09.01.2003, con vigencia
hasta el 08.01.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C., por
lo que con fecha 03.12.2003, se formuló requerimiento al Ingeniero Dante
Aurelio Vinces Velez, a fin de que informe desde que fecha venía
laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORES
ANDINOS S.A.C. o, de ser el caso, cuál fue la fecha de su renuncia a la
misma;
Que,
el citado profesional, mediante carta recepcionada el 05.12.2003, informó
que nunca ha tenido relación alguna con la referida empresa, ni laboral
ni técnica, ni de cualquier otra naturaleza;
Que,
ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero
Dante Aurelio Vinces Velez información complementaria, recibiéndose la
misma el 24.02.2004, en la cual el mencionado profesional se reafirma en
lo dicho en su primera comunicación y agrega que, con relación al
formulario oficial “Declaración Jurada de los Integrantes del Plantel Técnico”,
nunca ha formado parte del plantel técnico de la mencionada empresa y que
la firma que aparece allí consignada es una burda falsificación; que, en
cuanto a la planilla de pago correspondiente al mes de octubre de 2002,
informa que, al no haberse desempeñado como empleado de la citada
empresa, no ha recibido pago alguno como tal por parte de la empresa
CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C.; en cuanto al currículum vitae informa que,
efectivamente es suyo, pero que la firma que consigna es una burda
falsificación así como también el sello que acompaña esa firma, es una
copia del original, el cual conserva en su poder y al que no tiene acceso
otra persona que no sea él, entre otros argumentos;
Que,
ante este hecho, se dispuso que la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C.
presente los descargos correspondientes, los que a la fecha no ha cumplido
con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada con fechas 02.03.2004
y 26.04.2004;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de
Obras, se
aprecia que
el Representante
Legal de
la empresa
CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C. suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 04, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C., acreditó indebidamente como
“integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Dante Aurelio Vinces
Velez, conforme es de verse a fojas 07, 24 y 38 al 51 y 55; estos hechos
evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica,
requisito que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se infiere la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa
CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C. y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la
imposición de la multa respectiva;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia N° 0017-2003/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente
declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa,
por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial,
vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y
Funciones del
CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto
Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso
administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de
la Resolución de Gerencia N° 0017-2003/RNC-CONSUCODE.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el señor
Jaime Villarreal Tarazona, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C. por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C.,
la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor
de quince (15)
días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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