Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0218-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de junio de 2004 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C., con Registro Nº 8562, con RUC Nº 20456747206, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0017-2003/RNC-CONSUCODE del 08.01.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 25.11.2002, el señor Jaime Villarreal Tarazona, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0017-2003/RNC-CONSUCODE del 08.01.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.19’278,600.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 19 de fecha 09.01.2003, con vigencia hasta el 08.01.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C., por lo que con fecha 03.12.2003, se formuló requerimiento al Ingeniero Dante Aurelio Vinces Velez, a fin de que informe desde que fecha venía laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C. o, de ser el caso, cuál fue la fecha de su renuncia a la misma;  

Que, el citado profesional, mediante carta recepcionada el 05.12.2003, informó que nunca ha tenido relación alguna con la referida empresa, ni laboral ni técnica, ni de cualquier otra naturaleza;    

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero Dante Aurelio Vinces Velez información complementaria, recibiéndose la misma el 24.02.2004, en la cual el mencionado profesional se reafirma en lo dicho en su primera comunicación y agrega que, con relación al formulario oficial “Declaración Jurada de los Integrantes del Plantel Técnico”, nunca ha formado parte del plantel técnico de la mencionada empresa y que la firma que aparece allí consignada es una burda falsificación; que, en cuanto a la planilla de pago correspondiente al mes de octubre de 2002, informa que, al no haberse desempeñado como empleado de la citada empresa, no ha recibido pago alguno como tal por parte de la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C.; en cuanto al currículum vitae informa que, efectivamente es suyo, pero que la firma que consigna es una burda falsificación así como también el sello que acompaña esa firma, es una copia del original, el cual conserva en su poder y al que no tiene acceso otra persona que no sea él, entre otros argumentos;           

Que, ante este hecho, se dispuso que la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C. presente los descargos correspondientes, los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada con fechas  02.03.2004 y 26.04.2004;        

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que   el  Representante   Legal   de  la  empresa  CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 04, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Dante Aurelio Vinces Velez, conforme es de verse a fojas 07, 24 y 38 al 51 y 55; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, requisito que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado  mediante  Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la  empresa  CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia N° 0017-2003/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;       

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización  y  Funciones  del  CONSUCODE,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia N° 0017-2003/RNC-CONSUCODE.  

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el señor Jaime Villarreal Tarazona, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C. por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

  3. Imponer a la empresa CONSTRUCTORES ANDINOS S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de  quince  (15) días hábiles contados  a  partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE