RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2179-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 25
de octubre
de 2004
V I S T O: El
expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa COBRA PERU
S.A. con Registro N° 04877, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 0806-2004-CONSUCODE/GR de
fecha 06.04.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 17.02.2004, la empresa COBRA
PERU S.A. presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0806-2004-CONSUCODE/GR de fecha
06.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 549’099,600.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 432 de fecha 07.04.2004, con vigencia
hasta el 06.04.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Edgar Manuel López Zurita, Tomás Eduardo Espinola
Carranza, Luis Montalvo Cobos, Roberto Martín Ruiz de Castilla Guillén;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Tomás Eduardo Espinola
Carranza, profesional integrante del plantel técnico de la empresa COBRA PERU S.A., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 01 de
agosto de 2004, quien manifiesta que su vínculo laboral culminó al
vencimiento del contrato bajo modalidad que celebrara con la empresa no
habiendo presentado por tanto carta de renuncia alguna, conforme es de
verse en los documentos obrantes a fojas 253 y 256;
Que,
asimismo, según los descargos de la empresa, obrante a fojas 274 a 287,
ésta no ha podido acreditar que en la actualidad mantenga vínculo
laboral con el ingeniero Tomás Eduardo Espinola Carranza, ni haber
comunicado el reemplazo del mencionado profesional dentro del plazo legal;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES
(S/. 549’099,600.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar nuevos
integrantes para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa COBRA
PERU S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, de QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES
(S/. 549’099,600.00) a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N°
0806-2004-CONSUCODE/GR de fecha
06.04.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa COBRA PERU S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0806-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.04.2004, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa COBRA PERU S.A. la cual
a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con dos
integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 432 de fecha 07.04.2004
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa COBRA PERU S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la
vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de
dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa COBRA PERU S.A.
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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