RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2179-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 25 de octubre de 2004 

V I S T O:  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa COBRA PERU S.A. con Registro N° 04877, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 0806-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.04.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.02.2004, la empresa COBRA PERU S.A. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0806-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 549’099,600.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 432 de fecha 07.04.2004, con vigencia hasta el 06.04.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Edgar Manuel López Zurita, Tomás Eduardo Espinola Carranza, Luis Montalvo Cobos, Roberto Martín Ruiz de Castilla Guillén;

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Tomás Eduardo Espinola Carranza, profesional integrante del plantel técnico de la empresa COBRA PERU S.A., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 01 de agosto de 2004, quien manifiesta que su vínculo laboral culminó al vencimiento del contrato bajo modalidad que celebrara con la empresa no habiendo presentado por tanto carta de renuncia alguna, conforme es de verse en los documentos obrantes a fojas 253 y 256;  

Que, asimismo, según los descargos de la empresa, obrante a fojas 274 a 287, ésta no ha podido acreditar que en la actualidad mantenga vínculo laboral con el ingeniero Tomás Eduardo Espinola Carranza, ni haber comunicado el reemplazo del mencionado profesional dentro del plazo legal;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 549’099,600.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  presentar nuevos integrantes para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa COBRA PERU S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 549’099,600.00) a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0806-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.04.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa COBRA PERU S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0806-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.04.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa COBRA PERU S.A. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 432 de fecha 07.04.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa COBRA PERU S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa COBRA PERU S.A. tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros