RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2178-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 25
de octubre
de 2004
V I S T O : El
expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD
DE CONTRATACION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa TECNO
ARTE S.R.L. con Registro N° 07563,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia N° 0739-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.03.2004, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 23.02.2004, la empresa TECNO
ARTE S.R.L. presentó su solicitud de AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0739-2004-CONSUCODE/GR de
fecha 26.03.2004, reconociéndosele una Capacidad Máxima de Contratación
de VEINTIUN MILLONES SESENTA MIL
NUEVOS SOLES (S/. 21’060,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 398 de fecha 30.03.2004, con vigencia hasta el
11.02.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
Ingenieros Angel Jorge Abregu Lara, Oscar Iván Suárez Castro, Walter
Asunción Liza Aranda, Adolfo Guillermo Espinoza Zanabria;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Walter Asunción Liza Aranda,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa TECNO ARTE S.R.L., ha dejado de pertenecer legalmente a la misma
desde el 10 de abril de 2004, conforme es de verse en el documento obrante
a fojas 122;
Que,
asimismo, el ingeniero Oscar Iván Suárez Castro manifiesta no haber
tenido ningún vínculo laboral con la empresa, no obstante reconoce haber
suscrito el correspondiente formulario oficial, en el cual consignó sus
datos personales;
Que,
según los descargos de la empresa, obrante a fojas 140 a 162, ésta no ha
podido acreditar que en la actualidad mantenga vínculo laboral con el
ingeniero Oscar Iván Suárez Castro;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cuatro Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a VEINTIUN
MILLONES SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 21’060,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar nuevos
integrantes para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa TECNO ARTE S.R.L. ante
el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTIUN
MILLONES SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 21’060,000.00) a la suma de DOCE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N°
0739-2004-CONSUCODE/GR de fecha
26.03.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
TECNO ARTE S.R.L. otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución,
por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0739-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.03.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de
Contratación a la empresa TECNO
ARTE S.R.L. la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por contar con dos
integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 398 de fecha 30.03.2004
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa TECNO ARTE S.R.L. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por el término que resta de la
vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de
dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa TECNO ARTE S.R.L.
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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