RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2178-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 25 de octubre de 2004 

V I S T O :  El expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TECNO ARTE S.R.L. con Registro N° 07563, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 0739-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.03.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 23.02.2004, la empresa TECNO ARTE S.R.L. presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0739-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.03.2004, reconociéndosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIUN MILLONES SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 21’060,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 398 de fecha 30.03.2004, con vigencia hasta el 11.02.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Angel Jorge Abregu Lara, Oscar Iván Suárez Castro, Walter Asunción Liza Aranda, Adolfo Guillermo Espinoza Zanabria;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Walter Asunción Liza Aranda, profesional integrante del plantel técnico de la empresa TECNO ARTE S.R.L., ha dejado de pertenecer legalmente a la misma desde el 10 de abril de 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 122;  

Que, asimismo, el ingeniero Oscar Iván Suárez Castro manifiesta no haber tenido ningún vínculo laboral con la empresa, no obstante reconoce haber suscrito el correspondiente formulario oficial, en el cual consignó sus datos personales;

Que, según los descargos de la empresa, obrante a fojas 140 a 162, ésta no ha podido acreditar que en la actualidad mantenga vínculo laboral con el ingeniero Oscar Iván Suárez Castro;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTIUN MILLONES SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 21’060,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  presentar nuevos integrantes para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa TECNO ARTE S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTIUN MILLONES SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 21’060,000.00) a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0739-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.03.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa TECNO ARTE S.R.L. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0739-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.03.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa TECNO ARTE S.R.L. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 398 de fecha 30.03.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa TECNO ARTE S.R.L. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa TECNO ARTE S.R.L. tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros