RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2146-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de octubre
de 2004
V I S T O: El
expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa J.C.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, con Registro N° 03806,
mediante Resolución de Gerencia N° 1119-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 18.06.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 28.05.2003, la empresa J.C.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L presentó
su solicitud de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 01119-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
18.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NUEVOS
SOLES (S/. 174’248,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 717 de fecha 18.06.2003, con vigencia hasta el
18.06.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
Ingenieros Juan Manuel Adrianzen Huaman, José Fernando Bernuy Traversa,
Hernán Meléndez Santillán, Jorge Andrés Nestares Ríos y Sandra
Julieta Rivero Palomino;
Que,
con carta recepcionada con fecha 17.06.2004, la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L pone
en conocimiento que desde el mes de abril de 2004 el ingeniero Selwin
Alfredo Hernández Vásquez se ha incorporado al plantel técnico en
reemplazo de la ingeniera Sandra Julieta Rivero Palomino,
conforme es de verse en el documento obrante a fojas 218;
Que,
mediante oficio Nº 1288-2004-CONSUCODE/GR de fecha 18.06.2004, se pone en
conocimiento de la empresa que para poder tomar en cuenta como integrante
de su plantel técnico al ingeniero Selwin Alfredo Hernández Vásquez se
debe adjuntar su contrato de trabajo a tiempo completo y plazo
indeterminado, oficio que no ha podido ser notificado al domicilio legal
declarado por la empresa ante CONSUCODE por haberse mudado, notificación
realizada según lo establecido en el numeral 21.1 del articulo 21 de la
Ley Nº 27444 “Ley de procedimiento Administrativo General”;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NUEVOS
SOLES (S/. 174’248,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar un
nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en
el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa J.C.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, ante el Registro Nacional de
Contratistas, de CIENTO SETENTA Y
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NUEVOS SOLES (S/.
174’248,000.00); a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 1119-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 18.06.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
J.C. CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
1119-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 18.06.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de
Contratación a la empresa J.C.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con
cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 717 de fecha 18.06.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa J.C. CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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