RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2146-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 19 de octubre de 2004 

V I S T O:  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, con Registro N° 03806, mediante Resolución de Gerencia N° 1119-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 18.06.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.05.2003, la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L  presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 01119-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 18.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NUEVOS SOLES (S/. 174’248,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 717 de fecha 18.06.2003, con vigencia hasta el 18.06.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Juan Manuel Adrianzen Huaman, José Fernando Bernuy Traversa, Hernán Meléndez Santillán, Jorge Andrés Nestares Ríos y Sandra Julieta Rivero Palomino;  

Que, con carta recepcionada con fecha 17.06.2004, la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L  pone en conocimiento que desde el mes de abril de 2004 el ingeniero Selwin Alfredo Hernández Vásquez se ha incorporado al plantel técnico en reemplazo de la ingeniera Sandra Julieta Rivero Palomino, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 218;  

Que, mediante oficio Nº 1288-2004-CONSUCODE/GR de fecha 18.06.2004, se pone en conocimiento de la empresa que para poder tomar en cuenta como integrante de su plantel técnico al ingeniero Selwin Alfredo Hernández Vásquez se debe adjuntar su contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, oficio que no ha podido ser notificado al domicilio legal declarado por la empresa ante CONSUCODE por haberse mudado, notificación realizada según lo establecido en el numeral 21.1 del articulo 21 de la Ley Nº 27444 “Ley de procedimiento Administrativo General”;

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NUEVOS SOLES (S/. 174’248,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  presentar un nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, ante el Registro Nacional de Contratistas, de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NUEVOS SOLES (S/. 174’248,000.00); a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1119-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 18.06.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1119-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 18.06.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 717 de fecha 18.06.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros