RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2144-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 19 de octubre de 2004 

V I S T O:  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ORNAMENTACION S.A.C. (SERMANOR S.A.C.) con Registro Nº 7696 mediante Resolución de Gerencia Nº 1296-2004-CONSUCODE/GR de fecha 15.06.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.04.2004, la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ORNAMENTACION S.A.C. (SERMANOR S.A.C.) solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1296-2004-CONSUCODE/GR de fecha 15.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.375,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 702, de fecha 16.06.2004, con vigencia hasta el 15.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Víctor Alccayhuamán Guzmán, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ORNAMENTACION S.A.C. (SERMANOR S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes de setiembre de 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 146;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.375,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ORNAMENTACION S.A.C. (SERMANOR S.A.C.) en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ORNAMENTACION S.A.C. (SERMANOR S.A.C.) en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 7696, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1296-2004-CONSUCODE/GR.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 702 de fecha 16.06.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ORNAMENTACION S.A.C. (SERMANOR S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros