Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
210-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 31
de mayo de 2004
VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES –
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.),
con Registro Nº 8753, con RUC Nº 20453390846,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1432-2003/RNC-CONSUCODE del 22.07.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 11.06.2003, doña Clara Elizabeth Reyes Villanueva, Representante Legal
de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1432-2003/RNC-CONSUCODE del 22.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES
(S/.525,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 923 de
fecha 24.07.2003, con vigencia hasta el 22.07.2005, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS
RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS
S.R.L.), por lo que con fecha 16.02.2004, mediante Oficio N°
260-2004-CONSUCODE/GR, se formuló requerimiento al Ingeniero Víctor
Eduardo Rodríguez Basauri, a fin de que informe desde que fecha venía
laborando como miembro del plantel técnico de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y
DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS
CONTRATISTAS S.R.L.) o, de ser el caso, cuál fue la fecha de su renuncia
a la misma;
Que,
el citado profesional, mediante carta recepcionada el 27.02.2004, informó
que estuvo laborando en la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ
REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), en
calidad de Ingeniero Residente hasta el 31 de mayo del año 2003, fecha en
que hizo llegar a esta empresa su carta de renuncia, entre otros
argumentos;
Que,
ante esta comunicación, mediante Oficio N° 459-2004-CONSUCODE/GR
remitido el 05.03.2004, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero Víctor
Eduardo Rodríguez Basauri información complementaria, lo que reiteró
mediante Oficio N° 840-2004-CONSUCODE/GR, con fecha 28.04.2004;
Que,
mediante carta recibida el 03.05.2004, el mencionado profesional informa
que, sí ha firmado y otorgado la documentación remitida para la
verificación a favor de la citada empresa, que, la misma le fue
solicitada para completar el expediente que tramitaría dicha empresa con
la finalidad de renovar su Registro;
Que,
ante este hecho, se dispuso que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS
RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS
S.R.L.) presente los descargos correspondientes, descargo que efectuó el
Representante Legal de la misma el 21.05.2004, manifestando que,
efectivamente, el Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri laboró
para su representada hasta el 31 de mayo del 2003, fecha en que presentó
su carta de renuncia, la cual es verdadera; asimismo manifiesta que,
siendo uno de los requisitos para obtener la Renovación de la Inscripción,
la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico,
es que se convocó al mencionado Ingeniero para que nuevamente formara
parte del plantel técnico de la empresa en la primera obra que ésta
obtuviera; pero, como a la fecha la empresa no ha tenido éxito en las
Licitaciones de las cuales ha participado, es que el Ingeniero Víctor
Eduardo Rodríguez Basauri, no figura actualmente como integrante del
plantel técnico de su empresa, entre otros argumentos;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que doña Clara Elizabeth Reyes
Villanueva, Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS
RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS
S.R.L.) suscribió el
formulario oficial de la
Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación,
que corre a fojas 05, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ
REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.),
presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico, con la cual
se presentó al Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri como
profesional integrante del plantel técnico de la misma, conforme es de
verse a fojas 04, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha
podido verificar de los descargos remitidos por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y
DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS
CONTRATISTAS S.R.L.), en los cuales la misma acepta que el citado
Ingeniero laboró hasta el 31 de mayo del 2003 y que actualmente ya no
pertenece a su plantel técnico; este hecho evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa
para acreditar la Capacidad Técnica que exigía el artículo 11° literal
b) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE y del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose acreditado la contravención del Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la citada empresa, al haber solicitado ante
el CONSUCODE la Renovación de su Inscripción con fecha 11.06.2003, fecha
en la cual el Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri ya había
renunciado a la misma, es decir, que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS
RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS
S.R.L.) ya no tenía Capacidad Técnica
a la fecha de presentación de su expediente, no obstante presentó la
Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor
del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS
RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS
S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por
la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1432-2003/RNC-CONSUCODE
del 22.07.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), con Registro Nº 8753;
en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 923 de fecha
24.07.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra doña Clara Elizabeth Reyes
Villanueva, Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE
SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS
CONTRATISTAS S.R.L.), ante el Ministerio Público por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES –
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), la multa
de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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