Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 210-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 31 de mayo de 2004 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), con Registro Nº 8753, con RUC Nº 20453390846, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1432-2003/RNC-CONSUCODE del 22.07.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 11.06.2003, doña Clara Elizabeth Reyes Villanueva, Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1432-2003/RNC-CONSUCODE del 22.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.525,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 923 de fecha 24.07.2003, con vigencia hasta el 22.07.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), por lo que con fecha 16.02.2004, mediante Oficio N° 260-2004-CONSUCODE/GR, se formuló requerimiento al Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri, a fin de que informe desde que fecha venía laborando como miembro del plantel técnico de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.) o, de ser el caso, cuál fue la fecha de su renuncia a la misma;  

Que, el citado profesional, mediante carta recepcionada el 27.02.2004, informó que estuvo laborando en la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), en calidad de Ingeniero Residente hasta el 31 de mayo del año 2003, fecha en que hizo llegar a esta empresa su carta de renuncia, entre otros argumentos;    

Que, ante esta comunicación, mediante Oficio N° 459-2004-CONSUCODE/GR remitido el 05.03.2004, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri información complementaria, lo que reiteró mediante Oficio N° 840-2004-CONSUCODE/GR, con fecha 28.04.2004;  

Que, mediante carta recibida el 03.05.2004, el mencionado profesional informa que, sí ha firmado y otorgado la documentación remitida para la verificación a favor de la citada empresa, que, la misma le fue solicitada para completar el expediente que tramitaría dicha empresa con la finalidad de renovar su Registro;          

Que, ante este hecho, se dispuso que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.) presente los descargos correspondientes, descargo que efectuó el Representante Legal de la misma el 21.05.2004, manifestando que, efectivamente, el Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri laboró para su representada hasta el 31 de mayo del 2003, fecha en que presentó su carta de renuncia, la cual es verdadera; asimismo manifiesta que, siendo uno de los requisitos para obtener la Renovación de la Inscripción, la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, es que se convocó al mencionado Ingeniero para que nuevamente formara parte del plantel técnico de la empresa en la primera obra que ésta obtuviera; pero, como a la fecha la empresa no ha tenido éxito en las Licitaciones de las cuales ha participado, es que el Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri, no figura actualmente como integrante del plantel técnico de su empresa, entre otros argumentos;          

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que doña Clara Elizabeth Reyes Villanueva, Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.) suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico,  con la cual se presentó al Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri como profesional integrante del plantel técnico de la misma, conforme es de verse a fojas 04, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido verificar de los descargos remitidos por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), en los cuales la misma acepta que el citado Ingeniero laboró hasta el 31 de mayo del 2003 y que actualmente ya no pertenece a su plantel técnico; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica que exigía el artículo 11° literal b) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE y del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose acreditado la contravención del Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa, al haber solicitado ante el CONSUCODE la Renovación de su Inscripción con fecha 11.06.2003, fecha en la cual el Ingeniero Víctor Eduardo Rodríguez Basauri ya había renunciado a la misma, es decir, que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.) ya no tenía Capacidad Técnica a la fecha de presentación de su expediente, no obstante presentó la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1432-2003/RNC-CONSUCODE del 22.07.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), con Registro Nº 8753; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 923 de fecha 24.07.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra doña Clara Elizabeth Reyes Villanueva, Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRIGUEZ REYES – CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE