Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
209-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 31
de mayo de 2004
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., con
Registro Nº 8650, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0402-2003/RNC-CONSUCODE del
18.03.2003, con RUC Nº 20531197195, relacionado con el procedimiento de
fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 20.02.2003, el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, Representante
Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., solicitó
la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada
ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0402-2003/RNC-CONSUCODE del
18.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.1’750,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 255 de fecha 20.03.2003, con vigencia
hasta el 18.03.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y
SISTEMAS S.R.L., solicitando al Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano
informase desde que fecha venía integrando el plantel técnico de la
empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. y si en la actualidad
se encuentra laborando para la misma; que, con fecha 19.01.2004, se reiteró
al mencionado profesional se sirva remitir la información solicitada;
que, el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, mediante carta
recepcionada el 04.02.2004, informó que dejó de ser miembro del plantel
técnico de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. en el
mes de setiembre del 2003, adjuntando copia de su carta de renuncia;
Que,
ante esta comunicación la Gerencia de Registros, mediante Resolución de
Gerencia N° 0336-2004-CONSUCODE/GR del 09.02.2004 dispuso dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SUR SAN
MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.; así como también el Certificado de
Inscripción N° 255 de fecha 20.03.2003, emitido a su nombre, en razón
que ésta no cumplió con comunicar oportunamente la variación del único
miembro integrante de su plantel técnico, Ingeniero Hermógenes Cresencio
Rupay Solórzano, quién dejó de pertenecer a la misma desde el
03.09.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 102;
Que,
con fecha 13.02.2004, la referida Resolución de Gerencia fue notificada a
la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.;
Que,
con fecha 03.03.2004, el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle,
Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS
S.R.L., dentro del plazo de ley, interpone Recurso de Reconsideración
contra la Resolución de Gerencia N° 0336-2004-CONSUCODE/GR, manifestando
que el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano presentó su carta
de renuncia al plantel técnico de su empresa con fecha 02 de febrero del
2004; que, con fecha 16.02.2004 y ante la necesidad de contar con otro
Ingeniero que cubra el personal mínimo que requiere su plantel técnico,
han contratado a otro Ingeniero; que, es absolutamente falso que el
Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano haya presentado su carta
de renuncia el 03de setiembre del 2003; que, consideran que para que el
CONSUCODE proceda a dejar sin efecto su Inscripción, éste ha debido
fundarse en alguna prueba o indicio, como la presentación de una carta
notarial o una carta simple con un sello de recepción aparentemente de su
empresa; que, en tanto no se determine de manera fehaciente el
incumplimiento de la normatividad se debe presumir que su representada es
inocente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la Resolución que le
cancela la vigencia de su Inscripción en el Registro, entre otros
argumentos; adjunta carta de renuncia con cargo de recepción de fecha
02.02.2004, original de la carta N° 022-04-SSM legalizada por notario,
con la cual la mencionada empresa comunica su aceptación a la renuncia
del Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, entre otros
documentos;
Que,
mediante carta N° 004/Ing. H.R.S, recepcionada por el CONSUCODE con fecha
09.03.2004, el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano informa
que la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.
le ha hecho llegar la
carta notarial N° 022-04-SSM, en donde se consigna que la recepción de
su carta de renuncia se efectuó con fecha 02 de febrero del 2004; que,
indica que esa afirmación es totalmente falsa porque a partir del
03.09.2003 no tiene ningún vínculo laboral con dicha empresa, entre
otros argumentos; adjunta copia de su carta de renuncia, entre otros
documentos;
Que,
con fecha 16.03.2004, la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS
S.R.L. presenta a un nuevo
profesional como integrante de su plantel técnico;
Que,
con fecha 16.03.2004, mediante Oficio N° 493-2004-CONSUCODE/GR se solicitó
al señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, Representante Legal de la
empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.
tenga a bien informar por escrito si firmó la carta de renuncia de
fecha 02 de setiembre del año 2003, presentada por el Ingeniero Hermógenes
Cresencio Rupay Solórzano, ante su representada el 03 de setiembre del año
2003;
Que,
con fecha 22.03.2004, el Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN
INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. mediante carta N°
025-04/SSM, informa; que, reconoce la firma consignada en la carta de
renuncia presuntamente recepcionada por dicha empresa con fecha
03.09.2003, pero no acepta y niega
que haya consignado la fecha y hora de recepción que aparece en el cargo
de la misma; asimismo, que, era deber del citado Ingeniero comunicar
oportunamente al CONSUCODE su decisión de renunciar al plantel técnico
de su representada, entre otros argumentos; adjunta copia legalizada de la
factura extendida por la imprenta que confeccionó su sello, el cual, según
manifiesta, recién estuvo a su disposición en el presente año y no en
el año 2003; copia legalizada del boleto
de viaje N° 003267 de fecha 01.09.2003, con el cual intenta demostrar que
el día 03 de setiembre del 2003 estuvo en la capital de la República y
que al no poseer el don de la ubicuidad, no pudo estar a la vez en Juanjui
y recibir dicho documento; original de la Declaración Jurada otorgada por
doña Luz Marina Aguilar Bardales, en la cual declara bajo juramento que
con fecha 02 de febrero del 2004 recepcionó la carta de renuncia del
Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, entre otros documentos;
Que,
con fecha 27.03.2004, mediante Oficio N° 494-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó al Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, se sirva
remitir el original del cargo de la carta de renuncia presentada a la
empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.; que, con fecha
01.04.2004, mediante Oficio N° 645-2004-CONSUCODE/GR, se reiteró el
oficio de la referencia al mencionado Ingeniero a fin de que tenga a bien
remitir el citado documento;
Que,
con fecha 01.04.2004, el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano
remite el original de su carta de renuncia;
Que,
con fecha 22.04.2004, se solicitó al Ingeniero Hermógenes Cresencio
Rupay Solórzano, se sirva remitir el descargo correspondiente, descargo
que efectuó con fecha 29.04.2004, manifestando que no es cierto que la
carta de renuncia se haya presentado el 02 de febrero del 2004 sino que ésta
fue presentada el 03 de setiembre del 2003;
que, no es su obligación comunicar a CONSUCODE sobre su renuncia, entre
otros argumentos;
Que,
ante esta situación, la Gerencia de Registros, para llegar a la verdad
material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre el texto
de recepción supuestamente consignado por el señor Segundo Víctor
Zavaleta Valle, Representante Legal de la empresa
SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. en la carta de renuncia
del Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano; que, para tal efecto
se remitió el original del cargo de la indicada carta de renuncia y el
original del cargo del Oficio N° 493-2004-CONSUCODE/GR, para el cotejo
correspondiente;
Que,
con fecha 17.05.2004, se emitió el resultado de la pericia grafotécnica,
en la que se concluyó que los textos manuscritos trazados con tinta azul
bajo el estampado del sello y firma a nombre del Gerente General de la
empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.
Segundo Víctor Zavaleta Valle, que constituyen el cargo de recepción
de la carta de renuncia, de fecha 02 de setiembre del 2003, presentada por
el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, provienen
del puño gráfico de Víctor Zavaleta Valle;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de
Obras de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.,
se ha verificado que lo afirmado por su Representante
Legal, no corresponde a la verdad, en razón que el resultado de la
pericia grafotécnica ha confirmado que efectivamente la carta de renuncia
del Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano fue recepcionada por
el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, con fecha 03.09.2003; que, de
otra parte, se puede apreciar que la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y
SISTEMAS S.R.L. ha presentado declaraciones y documentación falsa ante el
CONSUCODE, con la finalidad de obtener resultados favorables para la
resolución de su Recurso de Reconsideración;
Que,
estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la citada empresa para demostrar vía recurso
de Reconsideración, que al 01.02.2004, aún contaban con la Capacidad Técnica,
que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, y poder así acreditar a un nuevo profesional
dentro del plazo que establece la Ley, requisito del cual carecía a esa
fecha; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra
la fe pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa SUR SAN
MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., contra doña Luz Marina Aguilar
Bardales y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así
como la imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y
Funciones del
CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la
Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el señor
Segundo Víctor Zavaleta Valle,
Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y
SISTEMAS S.R.L., contra doña Luz Marina Aguilar Bardales y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.,
la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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