Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 209-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 31 de mayo de 2004 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., con Registro Nº 8650, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0402-2003/RNC-CONSUCODE del 18.03.2003, con RUC Nº 20531197195, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 20.02.2003, el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0402-2003/RNC-CONSUCODE del 18.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.1’750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 255 de fecha 20.03.2003, con vigencia hasta el 18.03.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., solicitando al Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano informase desde que fecha venía integrando el plantel técnico de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. y si en la actualidad se encuentra laborando para la misma; que, con fecha 19.01.2004, se reiteró al mencionado profesional se sirva remitir la información solicitada; que, el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, mediante carta recepcionada el 04.02.2004, informó que dejó de ser miembro del plantel técnico de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. en el mes de setiembre del 2003, adjuntando copia de su carta de renuncia;   

Que, ante esta comunicación la Gerencia de Registros, mediante Resolución de Gerencia N° 0336-2004-CONSUCODE/GR del 09.02.2004 dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.; así como también el Certificado de Inscripción N° 255 de fecha 20.03.2003, emitido a su nombre, en razón que ésta no cumplió con comunicar oportunamente la variación del único miembro integrante de su plantel técnico, Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, quién dejó de pertenecer a la misma desde el 03.09.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 102;  

Que, con fecha 13.02.2004, la referida Resolución de Gerencia fue notificada a la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.;  

Que, con fecha 03.03.2004, el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., dentro del plazo de ley, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia N° 0336-2004-CONSUCODE/GR, manifestando que el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano presentó su carta de renuncia al plantel técnico de su empresa con fecha 02 de febrero del 2004; que, con fecha 16.02.2004 y ante la necesidad de contar con otro Ingeniero que cubra el personal mínimo que requiere su plantel técnico, han contratado a otro Ingeniero; que, es absolutamente falso que el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano haya presentado su carta de renuncia el 03de setiembre del 2003; que, consideran que para que el CONSUCODE proceda a dejar sin efecto su Inscripción, éste ha debido fundarse en alguna prueba o indicio, como la presentación de una carta notarial o una carta simple con un sello de recepción aparentemente de su empresa; que, en tanto no se determine de manera fehaciente el incumplimiento de la normatividad se debe presumir que su representada es inocente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la Resolución que le cancela la vigencia de su Inscripción en el Registro, entre otros argumentos; adjunta carta de renuncia con cargo de recepción de fecha 02.02.2004, original de la carta N° 022-04-SSM legalizada por notario, con la cual la mencionada empresa comunica su aceptación a la renuncia del Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, entre otros documentos;  

Que, mediante carta N° 004/Ing. H.R.S, recepcionada por el CONSUCODE con fecha 09.03.2004, el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano informa que la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.  le ha hecho llegar la carta notarial N° 022-04-SSM, en donde se consigna que la recepción de su carta de renuncia se efectuó con fecha 02 de febrero del 2004; que, indica que esa afirmación es totalmente falsa porque a partir del 03.09.2003 no tiene ningún vínculo laboral con dicha empresa, entre otros argumentos; adjunta copia de su carta de renuncia, entre otros documentos;  

Que, con fecha 16.03.2004, la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. presenta a un nuevo profesional como integrante de su plantel técnico;  

Que, con fecha 16.03.2004, mediante Oficio N° 493-2004-CONSUCODE/GR se solicitó al señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. tenga a bien informar por escrito si firmó la carta de renuncia de fecha 02 de setiembre del año 2003, presentada por el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, ante su representada el 03 de setiembre del año 2003;     

Que, con fecha 22.03.2004, el Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. mediante carta  N° 025-04/SSM, informa; que, reconoce la firma consignada en la carta de renuncia presuntamente recepcionada por dicha empresa con fecha 03.09.2003, pero no acepta y niega que haya consignado la fecha y hora de recepción que aparece en el cargo de la misma; asimismo, que, era deber del citado Ingeniero comunicar oportunamente al CONSUCODE su decisión de renunciar al plantel técnico de su representada, entre otros argumentos; adjunta copia legalizada de la factura extendida por la imprenta que confeccionó su sello, el cual, según manifiesta, recién estuvo a su disposición en el presente año y no en el año 2003; copia legalizada del  boleto de viaje N° 003267 de fecha 01.09.2003, con el cual intenta demostrar que el día 03 de setiembre del 2003 estuvo en la capital de la República y que al no poseer el don de la ubicuidad, no pudo estar a la vez en Juanjui y recibir dicho documento; original de la Declaración Jurada otorgada por doña Luz Marina Aguilar Bardales, en la cual declara bajo juramento que con fecha 02 de febrero del 2004 recepcionó la carta de renuncia del Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, entre otros documentos;     

Que, con fecha 27.03.2004, mediante Oficio N° 494-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, se sirva remitir el original del cargo de la carta de renuncia presentada a la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.; que, con fecha 01.04.2004, mediante Oficio N° 645-2004-CONSUCODE/GR, se reiteró el oficio de la referencia al mencionado Ingeniero a fin de que tenga a bien remitir el citado documento;  

Que, con fecha 01.04.2004, el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano remite el original de su carta de renuncia;  

Que, con fecha 22.04.2004, se solicitó al Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, se sirva remitir el descargo correspondiente, descargo que efectuó con fecha 29.04.2004, manifestando que no es cierto que la carta de renuncia se haya presentado el 02 de febrero del 2004 sino que ésta fue presentada el 03 de setiembre del 2003; que, no es su obligación comunicar a CONSUCODE sobre su renuncia, entre otros argumentos;    

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros, para llegar a la verdad material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre el texto de recepción supuestamente consignado por el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. en la carta de renuncia del Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano; que, para tal efecto se remitió el original del cargo de la indicada carta de renuncia y el original del cargo del Oficio N° 493-2004-CONSUCODE/GR, para el cotejo correspondiente;  

Que, con fecha 17.05.2004, se emitió el resultado de la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que los textos manuscritos trazados con tinta azul bajo el estampado del sello y firma a nombre del Gerente General de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. Segundo Víctor Zavaleta Valle, que constituyen el cargo de recepción de la carta de renuncia, de fecha 02 de setiembre del 2003, presentada por el Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano, provienen del puño gráfico de Víctor Zavaleta Valle;                

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor  de  Obras de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L.,  se ha verificado que lo afirmado por su Representante   Legal, no corresponde a la verdad, en razón que el resultado de la pericia grafotécnica ha confirmado que efectivamente la carta de renuncia del Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay Solórzano fue recepcionada por el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, con fecha 03.09.2003; que, de otra parte, se puede apreciar que la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. ha presentado declaraciones y documentación falsa ante el CONSUCODE, con la finalidad de obtener resultados favorables para la resolución de su Recurso de Reconsideración;             

Que, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para demostrar vía recurso de Reconsideración, que al 01.02.2004, aún contaban con la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, y poder así acreditar a un nuevo profesional dentro del plazo que establece la Ley, requisito del cual carecía a esa fecha; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., contra doña Luz Marina Aguilar Bardales y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización  y  Funciones  del  CONSUCODE,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, Representante Legal de la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., contra doña Luz Marina Aguilar Bardales y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  2. Imponer a la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE