RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2065-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 07 de octubre de 2004 

V I S T O: El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), con Registro N° 08924, mediante Resolución de Gerencia N° 2126-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 15.09.2003, la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.) presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2126-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.145’117,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1308 de fecha 13.10.2003, con vigencia hasta el 09.10.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Víctor Antonio Corra Ríos, José Zegarra Ciquero, Augusto Furugen Asato, Julio Valderrama Gamero, Félix Alberto Núñez Flores;  

Que, con carta recepcionada con fecha 28.09.2004, la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.)  pone en conocimiento que el ingeniero Julio Valderrama Gamero ha dejado de pertenecer a su plantel técnico, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 145;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.145’117,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  presentar un nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), ante el Registro Nacional de Contratistas, de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.145’117,000.00); a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 2126-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 2126-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1308 de fecha 13.10.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros