RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2065-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 07
de octubre
de 2004
V I S T O:
El expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa PETROLERA
MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), con Registro N° 08924, mediante Resolución de Gerencia N° 2126-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 09.10.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 15.09.2003, la empresa PETROLERA
MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.) presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 2126-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
09.10.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO
CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES
(S/.145’117,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N° 1308 de fecha 13.10.2003, con vigencia hasta el 09.10.2005,
acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Víctor
Antonio Corra Ríos, José Zegarra Ciquero, Augusto Furugen Asato, Julio
Valderrama Gamero, Félix Alberto Núñez Flores;
Que,
con carta recepcionada con fecha 28.09.2004, la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A.
(PETROMONT S.A.) pone
en conocimiento que el ingeniero Julio Valderrama Gamero ha dejado de
pertenecer a su plantel técnico,
conforme es de verse en el documento obrante a fojas 145;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a CIENTO
CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES
(S/.145’117,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar un
nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en
el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa PETROLERA
MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), ante el Registro Nacional de
Contratistas, de CIENTO CUARENTA Y
CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.145’117,000.00);
a la suma de VEINTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto,
modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de
Gerencia N° 2126-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 09.10.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
PETROLERA MONTERRICO S.A.
(PETROMONT S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
2126-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 09.10.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), la cual a partir de la
fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar
con cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1308 de fecha 13.10.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. (PETROMONT S.A.), otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa PETROLERA MONTERRICO
S.A. (PETROMONT S.A.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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