Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 193-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de mayo de 2004 

VISTO: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONASSA S.R.L., con Registro Nº 7687, con RUC Nº 20408997667, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1302-2003/RNC-CONSUCODE del 07.07.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 23.06.2003, don Alfonso Severiano Quispe Salazar, Representante Legal de la empresa CONASSA S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1302-2003/RNC-CONSUCODE del 07.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES OCHO MIL NUEVOS SOLES (S/.5’008,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 842 de fecha 09.07.2003, con vigencia hasta el 07.07.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONASSA S.R.L., por lo que con fecha 13.02.2004, mediante Oficio N° 243-2004/SVP-GR-CONSUCODE, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONASSA S.R.L., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Calle Ricardo Palma N° 400, Iquitos - Maynas, son conformes con los que obran en sus registros;  

Que, con fecha 26.03.2004, la Municipalidad Provincial de Maynas remite el Informe N° 40-2004-CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, en el cual, el Area de Coordinación de dicha Municipalidad informa que, la empresa CONASSA S.R.L. no registra Licencia de Funcionamiento con la dirección Ricardo Palma N° 400; que, sin embargo, registra en esa Oficina y en la Gerencia de Rentas, la Licencia de Funcionamiento Definitiva N° 349-1999 con dirección en Mariscal Cáceres N° 1059;   

Que, habiéndose verificado que la empresa CONASSA S.R.L. declaró ante el CONSUCODE un domicilio legal distinto a aquél con el cual se le otorgó la Licencia de Funcionamiento Definitiva N° 349-1999, con fecha 21.04.2004, mediante Oficio N° 806-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, se sirva informar la fecha de emisión de la Licencia de Funcionamiento Definitiva N° 349-1999, a efectos de determinar si a la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, la mencionada empresa contaba con domicilio legal en Calle Ricardo Palma N° 400, Iquitos – Maynas y poder así establecer la veracidad de la declaración formulada por la empresa CONASSA S.R.L., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;            

Que, con fecha 30.04.2004, la Municipalidad Provincial de Maynas, remite el Informe N° 071-2004-CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, en el cual el Area de Coordinación de Licencias de esta Municipalidad informa, que la empresa CONASSA S.R.L. sí cuenta con Licencia de Funcionamiento N° 349-99 de fecha 18.05.99; que, sin embargo no registra acto alguno de funcionar en la dirección que establece legalmente (Av. Mariscal Cáceres N° 1059);      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Alfonso Severiano Quispe Salazar,  Representante Legal de la empresa CONASSA S.R.L. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa CONASSA S.R.L., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 22.06.2003, en el cual manifestó contar con Licencia vigente y que la dirección consignada se encontraba registrada en la Municipalidad de Iquitos – Maynas, conforme es de verse a fojas 19, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Maynas; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la organización suficiente, que exigía el artículo 11° literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente presentada por la empresa CONASSA S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONASSA S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1302-2003/RNC-CONSUCODE del 07.07.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONASSA S.R.L., con Registro Nº 7687; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 842 de fecha 09.07.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Alfonso Severiano Quispe Salazar, Representante Legal de la empresa CONASSA S.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONASSA S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE