Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
193-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14
de mayo de 2004
VISTO: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONASSA S.R.L.,
con Registro Nº 7687, con RUC Nº 20408997667,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1302-2003/RNC-CONSUCODE del 07.07.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 23.06.2003, don Alfonso Severiano Quispe Salazar, Representante Legal
de la empresa CONASSA S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1302-2003/RNC-CONSUCODE del 07.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de CINCO MILLONES OCHO MIL NUEVOS SOLES
(S/.5’008,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
842 de fecha 09.07.2003, con vigencia hasta el 07.07.2005, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONASSA S.R.L., por lo que con
fecha 13.02.2004, mediante Oficio N° 243-2004/SVP-GR-CONSUCODE, se
solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, tenga a bien brindar su
conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la
empresa CONASSA S.R.L., asimismo, señalar en forma expresa si los datos
que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada
de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de
Renovación de Inscripción: Calle Ricardo Palma N° 400, Iquitos -
Maynas, son conformes con los que obran en sus registros;
Que,
con fecha 26.03.2004, la Municipalidad Provincial de Maynas remite el
Informe N° 40-2004-CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, en el cual, el Area de Coordinación
de dicha Municipalidad informa que, la empresa CONASSA S.R.L. no registra
Licencia de Funcionamiento con la dirección Ricardo Palma N° 400; que,
sin embargo, registra en esa Oficina y en la Gerencia de Rentas, la
Licencia de Funcionamiento Definitiva N° 349-1999 con dirección en
Mariscal Cáceres N° 1059;
Que,
habiéndose verificado que la empresa CONASSA S.R.L. declaró ante el
CONSUCODE un domicilio legal distinto a aquél con el cual se le otorgó
la Licencia de Funcionamiento Definitiva N° 349-1999, con fecha
21.04.2004, mediante Oficio N° 806-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la
Municipalidad Provincial de Maynas, se sirva informar la fecha de emisión
de la Licencia de Funcionamiento Definitiva N° 349-1999, a efectos de
determinar si a la fecha de presentación de la Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento vigente, la mencionada empresa contaba con
domicilio legal en Calle Ricardo Palma N° 400, Iquitos – Maynas y poder
así establecer la veracidad de la declaración formulada por la empresa
CONASSA S.R.L., en su trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras;
Que,
con fecha 30.04.2004, la Municipalidad Provincial de Maynas, remite el
Informe N° 071-2004-CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, en el cual el Area de Coordinación
de Licencias de esta Municipalidad informa, que la empresa CONASSA S.R.L.
sí cuenta con Licencia de Funcionamiento N° 349-99 de fecha 18.05.99;
que, sin embargo no registra acto alguno de funcionar en la dirección que
establece legalmente (Av. Mariscal Cáceres N° 1059);
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Alfonso Severiano Quispe
Salazar, Representante
Legal de la empresa CONASSA S.R.L. suscribió
el formulario oficial
de la
Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación,
que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONASSA S.R.L., presentó el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 22.06.2003, en el cual manifestó contar con Licencia
vigente y que la dirección consignada se encontraba registrada en la
Municipalidad de Iquitos – Maynas, conforme es de verse a fojas 19, lo
que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información remitida por la Municipalidad Provincial de Maynas; este
hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en
la que incurre la citada empresa para acreditar la organización
suficiente, que exigía el artículo 11° literal d) del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM,
requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente presentada por la empresa CONASSA S.R.L., ésta
incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa CONASSA S.R.L., y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1302-2003/RNC-CONSUCODE
del 07.07.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa CONASSA S.R.L., con Registro Nº 7687; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la presentación del formulario oficial Declaración
Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 842 de fecha
09.07.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Alfonso Severiano Quispe
Salazar, Representante Legal de la empresa CONASSA S.R.L., ante el
Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONASSA S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la
fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del
CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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