Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
192-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14
de mayo de 2004
VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. “MAIE S.A.C”, con
Registro Nº 9123, con RUC Nº 20451416597,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0311-2002/RNC-CONSUCODE del 04.02.2002, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 07.01.2002, la empresa MAIE
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. “MAIE S.A.C”, solicitó su
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0311-2002/RNC-CONSUCODE del 04.02.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS
SOLES (S/.2’912,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N° 172 de fecha 06.02.2002, con vigencia hasta el 03.02.2004, en razón
de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrante de su plantel técnico, al Ingeniero Luis
Mauricio Reategui Gonzales;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 214º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM y en concordancia con el artículo 21° del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, los ejecutores de obras están obligados a
comunicar a el Registro dentro de los diez días hábiles siguientes al
termino de cada mes las variaciones del plantel técnico;
Que,
el citado profesional, mediante cartas recepcionadas para el tramite de
renovación de inscripción de la empresa CONSTRUCCION SERVICIOS Y
COMERCIO LORETO S.R.L (CONSERCOM LORETO S.R.L) de fecha 09.10.2003, informó
que ha renunciado al cargo de asesor técnico en la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. “MAIE S.A.C” el
25.09.2003, adjuntando una copia de la carta de aceptación de la renuncia
de fecha 27.09.2003;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/.2’912,500.00);
Que,
mediante Resolución de Gerencia Nº 2282-2003-RNC-CONSUCODE de fecha
24.10.2003 se deja sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa MAIE
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C” en el Registro
Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 9123, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0311-2002/RNC-CONSUCODE
del 04.02.2002;
Que,
con fecha 06.11.2003, la empresa
MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C”, dentro del
plazo de ley, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución
de Gerencia N° 2282-2003-RNC- CONSUCODE, de fecha 24.10.2003,
manifestando que el ingeniero Luis Mauricio Reátegui Gonzáles, único
integrante de su plantel técnico, presento su renuncia mediante carta Nº
001-LMRG, la misma que fue recepcionada con fecha 29.09.2003; que mediante
carta Nº 068-2003-MAIE-GG de fecha 01.10.2003, se le comunica al referido
profesional la imposibilidad de aceptar su renuncia de manera inmediata,
solicitándole un plazo de 15 días naturales para aceptar su renuncia,
haciéndose efectiva la misma en ese plazo, que por lo tanto, de acuerdo a
los plazos establecidos en la legislación vigente, la empresa MAIE
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C”, podía comunicar
dicha ocurrencia dentro de los 10 días hábiles del mes de noviembre de
2003; que la empresa en mención ha sido sorprendida, al tomar
conocimiento que la carta Nº 001-LMRG, con la cual el ingeniero Luis
Mauricio Reategui Gonzales presenta su renuncia ha sido alterada del
29.09.2003 al 26.09.2003, y asimismo que la carta Nº 020-LSAGF-MAIE-2003
presentada por el referido profesional ante el CONSUCODE, donde
supuestamente se le da por aceptada su renuncia, no corresponde a los
signos de la empresa (membrete, firma y sello), lo que constituye un ilícito
penal, razones que ameritan la restitución de los derechos de la empresa,
dejando sin efecto la resolución aludida;
Que
en virtud del Principio de Verdad Material, establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo
General, y para
mejor resolver se solicito un informe Pericial, el cual concluye que la
firma atribuida al Sr. Luis Segundo Alejandro Gómez Flores, contenida en
la carta Nº 020-LSAGF-MAIE-2003, no procede del puño grafico de su
titular;
Que,
revisados los actuados administrativos se ha determinado que el Ingeniero
Luis Mauricio Reátegui Gonzáles, con CIP 69206, laboró
para la empresa MAIE
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C”
hasta el 16.10.2003; que, la comunicación presentada por él, en la cual
la empresa acepta su renuncia con fecha 27.09.2003, ha sido falsificada y
no corresponden a la verdad de los hechos;
Que,
estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero al presentar un documento
que mediante pericia grafotécnica se llegó a determinar que la firma que
figura en la carta de aceptación de renuncia no corresponde al puño gráfico
del señor Luis Segundo Alejandro Gómez Flores, representante legal de la
empresa MAIE
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C”.
Que,
la violación de la presunción de veracidad prevista en la ley y la
falsificación de documentos constituyen infracciones de carácter penal,
tipificados en los artículos 411° y 427º del Código Penal, que amerita
poner en conocimiento del titular de la acción penal pública;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22.) del artículo 7º
del Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y
a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero Luis Mauricio Reátegui
Gonzáles, con CIP 69206, ante el Ministerio Público por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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