Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 192-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de mayo de 2004 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. “MAIE S.A.C”, con Registro Nº 9123, con RUC Nº 20451416597, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0311-2002/RNC-CONSUCODE del 04.02.2002, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 07.01.2002, la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. “MAIE S.A.C”, solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0311-2002/RNC-CONSUCODE del 04.02.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.2’912,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 172 de fecha 06.02.2002, con vigencia hasta el 03.02.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, al Ingeniero Luis Mauricio Reategui Gonzales;           

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en concordancia con el artículo 21° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, los ejecutores de obras están obligados a comunicar a el Registro dentro de los diez días hábiles siguientes al termino de cada mes las variaciones del plantel técnico;  

Que, el citado profesional, mediante cartas recepcionadas para el tramite de renovación de inscripción de la empresa CONSTRUCCION SERVICIOS Y COMERCIO LORETO S.R.L (CONSERCOM LORETO S.R.L) de fecha 09.10.2003, informó que ha renunciado al cargo de asesor técnico en la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. “MAIE S.A.C” el 25.09.2003, adjuntando una copia de la carta de aceptación de la renuncia de fecha 27.09.2003;  

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.2’912,500.00);  

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 2282-2003-RNC-CONSUCODE de fecha 24.10.2003 se deja sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C” en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9123, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0311-2002/RNC-CONSUCODE del 04.02.2002;  

Que, con fecha 06.11.2003, la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C”, dentro del plazo de ley, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia N° 2282-2003-RNC- CONSUCODE, de fecha 24.10.2003, manifestando que el ingeniero Luis Mauricio Reátegui Gonzáles, único integrante de su plantel técnico, presento su renuncia mediante carta Nº 001-LMRG, la misma que fue recepcionada con fecha 29.09.2003; que mediante carta Nº 068-2003-MAIE-GG de fecha 01.10.2003, se le comunica al referido profesional la imposibilidad de aceptar su renuncia de manera inmediata, solicitándole un plazo de 15 días naturales para aceptar su renuncia, haciéndose efectiva la misma en ese plazo, que por lo tanto, de acuerdo a los plazos establecidos en la legislación vigente, la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C”, podía comunicar dicha ocurrencia dentro de los 10 días hábiles del mes de noviembre de 2003; que la empresa en mención ha sido sorprendida, al tomar conocimiento que la carta Nº 001-LMRG, con la cual el ingeniero Luis Mauricio Reategui Gonzales presenta su renuncia ha sido alterada del 29.09.2003 al 26.09.2003, y asimismo que la carta Nº 020-LSAGF-MAIE-2003 presentada por el referido profesional ante el CONSUCODE, donde supuestamente se le da por aceptada su renuncia, no corresponde a los signos de la empresa (membrete, firma y sello), lo que constituye un ilícito penal, razones que ameritan la restitución de los derechos de la empresa, dejando sin efecto la resolución aludida;  

Que en virtud del Principio de Verdad Material, establecido en la Ley de Procedimiento   Administrativo   General, y  para mejor resolver se solicito un informe Pericial, el cual concluye que la firma atribuida al Sr. Luis Segundo Alejandro Gómez Flores, contenida en la carta Nº 020-LSAGF-MAIE-2003, no procede del puño grafico de su titular;  

Que, revisados los actuados administrativos se ha determinado que el Ingeniero Luis Mauricio Reátegui Gonzáles, con CIP 69206,  laboró para la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C” hasta el 16.10.2003; que, la comunicación presentada por él, en la cual la empresa acepta su renuncia con fecha 27.09.2003, ha sido falsificada y no corresponden a la verdad de los hechos;  

Que, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero al presentar un documento que mediante pericia grafotécnica se llegó a determinar que la firma que figura en la carta de aceptación de renuncia no corresponde al puño gráfico del señor Luis Segundo Alejandro Gómez Flores, representante legal de la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C “MAIE S.A.C”.           

Que, la violación de la presunción de veracidad prevista en la ley y la falsificación de documentos constituyen infracciones de carácter penal, tipificados en los artículos 411° y 427º del Código Penal, que amerita poner en conocimiento del titular de la acción penal pública;   

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22.) del artículo 7º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero Luis Mauricio Reátegui Gonzáles, con CIP 69206, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  2. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE