RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1895-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 10
de setiembre
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA BETO Y BRUNO MURILLO E.I.R.L. (CONSTRUCTORA B Y B MURILLO
E.I.R.L) con Registro N° 6984,
mediante Resolución de Gerencia N° 0955-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 28.05.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 23.04.2003, la empresa CONSTRUCTORA
BETO Y BRUNO MURILLO E.I.R.L. (CONSTRUCTORA B Y B MURILLO E.I.R.L), presentó
su solicitud de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0955-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
28.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.7’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 634 de fecha 30.05.2003, con vigencia
hasta el 28.05.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico
al ingeniero José Alberto Murillo Valdivia y al arquitecto Marco Antonio
Eduardo Torres Murillo;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
arquitecto Marco Antonio Eduardo Torres Murillo, profesional integrante
del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA
BETO Y BRUNO MURILLO E.I.R.L. (CONSTRUCTORA B Y B MURILLO E.I.R.L),
ha dejado de pertenecer a la misma desde el 10.06.2004, conforme es de
verse en el documento obrante a fojas 116;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SIETE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.7’000,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA BETO Y BRUNO MURILLO E.I.R.L. (CONSTRUCTORA B Y B MURILLO
E.I.R.L), ante el Registro Nacional de Contratistas, de SIETE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.7’000,000.00); a la suma de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 0955-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 28.05.2003, procediéndose en consecuencia a
emitir de oficio un nuevo
Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA BETO Y BRUNO MURILLO E.I.R.L. (CONSTRUCTORA B Y B MURILLO
E.I.R.L), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
955-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 28.05.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa CONSTRUCTORA BETO Y BRUNO MURILLO E.I.R.L. (CONSTRUCTORA B Y B MURILLO
E.I.R.L), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por
contar con un integrante en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 634 de fecha 30.05.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA BETO Y BRUNO MURILLO E.I.R.L. (CONSTRUCTORA B Y B MURILLO
E.I.R.L), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA BETO Y
BRUNO MURILLO E.I.R.L. (CONSTRUCTORA B Y B MURILLO E.I.R.L), tiene
expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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