RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1893-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 10
de setiembre
de 2004
V I S T O :
la INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa CONSTRUCCIONES LORETO
E.I.R.L. con Registro Nº 09678 mediante Resolución de Gerencia Nº
0152-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
05.02.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 17.01.2003 la empresa
CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0152-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 05.02.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/1’208,500.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 90, de fecha 06.02.2003, con vigencia
hasta el 05.02.2005, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Alfonso Paredes
Fasanando;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Alfonso Paredes Fasanando, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 09 de junio del 2004, conforme es de verse en el documento
obrante a fojas 78;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/1’208,500.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L. en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
LORETO E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 09678, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0152-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 90, de
fecha 06.02.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES
LORETO E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|