RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1893-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 10 de setiembre de 2004 

V I S T O : la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L. con Registro Nº 09678 mediante Resolución de Gerencia Nº 0152-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 05.02.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.01.2003 la empresa CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0152-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 05.02.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/1’208,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 90, de fecha 06.02.2003, con vigencia hasta el 05.02.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Alfonso Paredes Fasanando;  

Que, se ha tomado conocimiento que  el Ingeniero Alfonso Paredes Fasanando, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 09 de junio del 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 78;   

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/1’208,500.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 09678, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0152-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 90, de fecha 06.02.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES LORETO E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros