RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1842-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 06
de setiembre
de 2004
V I S T O : La
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
J & G CONTRATISTAS S.R.L. con Registro Nº 9966 mediante Resolución
de Gerencia Nº 1166-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 20.06.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 26.05.2003 la empresa J
& G CONTRATISTAS S.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1166-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 20.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOCE NUEVOS SOLES (S/. 731,012.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 753 de fecha 24.06.2003, con vigencia hasta el
20.06.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Arquitecto Fernando Fernández Chong;
Que,
mediante escrito recepcionado con fecha 22.03.2004, el Arquitecto Fernando
Fernández Chong fue sustituido como integrante del plantel técnico de la
empresa por el Ingeniero Roger Vargas Ríos.
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Roger Vargas Ríos, único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa
J & G CONTRATISTAS S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 30 de junio de 2004, conforme es de verse en el documento obrante
a fojas 109;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOCE NUEVOS SOLES (S/. 731,012.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCION otorgada a la empresa J & G CONTRATISTAS S.R.L. en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su
Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa J & G
CONTRATISTAS S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 9966, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1166-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 753, de
fecha 24.06.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Declarar que la empresa J
& G CONTRATISTAS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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