RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1801-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 31
de agosto
de 2004
V I S T O :
la
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
INVERSIONES ATLANTIDA E.I.R.L. con Registro Nº 10528 mediante
Resolución de Gerencia Nº 1068-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 17.05.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 07.05.2004 la empresa
INVERSIONES ATLANTIDA E.I.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1068-2004-CONSUCODE/GR,
de fecha 17.05.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/3’500,000.00), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción Nº 581, de fecha 18.05.2004, con vigencia hasta el
17.05.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Luis Bustios Breña;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero José Luis Bustios Breña, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa INVERSIONES ATLANTIDA E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 30.05.2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas
47;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/. 3’500,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa INVERSIONES ATLANTIDA E.I.R.L. en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa INVERSIONES
ATLANTIDA E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 10528, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1068-2004-CONSUCODE/GR.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 581, de
fecha 18.05.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa INVERSIONES
ATLANTIDA E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACION DE INSCRIPCION en
el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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