RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1800-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 31
de agosto
de 2004
V I S T O :
la
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN JOSE S.R.L. con Registro Nº 9693
mediante Resolución de Gerencia Nº 0191-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 11.02.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 15.01.2003 la empresa
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN JOSE S.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0191-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 11.02.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
NUEVOS SOLES (S/649,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 118, de fecha 13.02.2003, con vigencia hasta el
11.02.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Luis Flores Vicuña;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero José Luis Flores Vicuña, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN JOSE S.R.L., ha dejado de pertenecer
a la misma desde el 20 de mayo del 2004, conforme es de verse en el
documento obrante a fojas 62;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NUEVOS SOLES (S/. 649,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN JOSE S.R.L. en el Registro Nacional
de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS SAN JOSE S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas
como EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro Nº 9693, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0191-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 118, de
fecha 13.02.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS SAN JOSE S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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