Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
180-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 06
de mayo de 2004
Visto: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C. con Registro Nº
6563, con RUC Nº 20119939667, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
2518-2003/RNC-CONSUCODE del 19.11.2003, relacionado con el procedimiento
de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.10.2003, don Otto Walter Carrasco Zapata, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., solicitó Renovación de
Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas
(RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2518-2003/RNC-CONSUCODE del 19.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NUEVOS
SOLES (S/.20’419,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N° 1547 de fecha 21.11.2003, con vigencia hasta el 19.11.2005, en razón
de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES
S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 01.04.2004, mediante Oficio Nº 651-2004-CONSUCODE/GR, se
solicito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, brindar su conformidad
a la Autorización municipal Nº 04484 y a la Declaración Jurada Anual de
Permanencia en el Giro Autorizado, presentada por la empresa
CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., de fecha 05.11.2003;
Que,
con fecha 29.04.2004, mediante Oficio Nº 962-2004-MML/SGC, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, informa que en su base de datos no se
encuentra registrada la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., ni el
establecimiento ubicado en el Jirón Huanta Nº 1012-A – Lima;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, de la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C.,
iniciada el 10.10.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2518-2003/RNC-CONSUCODE del 19.11.2003, se aprecia que el Representante
Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
04, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C.,
presentó indebidamente una licencia municipal de funcionamiento y una
declaración jurada sobre su vigencia, conforme se ha verificado en la
información remitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, este
hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en
la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización
suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM,
requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la declaración jurada y la licencia
municipal presentadas, se
evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la
que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2518-2003/RNC-CONSUCODE
del 19.11.2003, que aprobó
la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro
Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES
S.A.C., con Registro Nº 6563; en consecuencia, téngase por no
satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por
la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1547 de fecha
21.11.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C.,
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., la multa de cuatro
(4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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