RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1799-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 31
de agosto
de 2004
V I S T O :
la
RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA SYEMICH S.A.C. “COSYESAC” con Registro Nº 8842
mediante Resolución de Gerencia Nº 1759-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 27.08.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 21.07.2003 la empresa
CONSTRUCTORA SYEMICH S.A.C. “COSYESAC” solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1759-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 27.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/2’362,500.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 1089, de fecha 01.09.2003, con vigencia
hasta el 27.08.2005, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Wilbert F. Contreras
Quispe;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Wilbert F. Contreras Quispe, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA SYEMICH S.A.C. “COSYESAC”, ha dejado de pertenecer a
la misma desde el 02.06.2004, conforme es de verse en el documento obrante
a fojas 85;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/2’362,500.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA SYEMICH S.A.C. “COSYESAC” en el Registro Nacional
de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
SYEMICH S.A.C. “COSYESAC” en el Registro Nacional de Contratistas
como EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro Nº 8842, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1759-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1089, de
fecha 01.09.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
SYEMICH S.A.C. “COSYESAC” tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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