RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1792-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 27 de agosto de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa RIO BRAVO S.A.C. con Registro N° 8808, mediante Resolución de Gerencia N° 2607-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 02.12.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.10.2003, la empresa RIO BRAVO S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2607-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 02.12.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1610 de fecha 04.12.2003, con vigencia hasta el 02.12.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Ricardo Alejandro Pimentel Guerrero y Héctor Ernesto Viale Tudela;  

Que, se ha tomado conocimiento que  el Ingeniero Ricardo Alejandro Pimentel Guerrero, profesional integrante del plantel técnico de la empresa RIO BRAVO S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 02.02.2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 106;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’800,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa RIO BRAVO S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’800,000.00); a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 2607-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 02.12.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa RIO BRAVO S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 2607-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 02.12.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa RIO BRAVO S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por contar con un integrante en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1610 de fecha 04.12.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa RIO BRAVO S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa RIO BRAVO S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros