RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1792-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 27
de agosto
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa RIO
BRAVO S.A.C. con Registro N° 8808,
mediante Resolución de Gerencia N° 2607-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 02.12.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 17.10.2003, la empresa RIO
BRAVO S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 2607-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
02.12.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’800,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 1610 de fecha 04.12.2003, con vigencia
hasta el 02.12.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Ricardo Alejandro Pimentel Guerrero y Héctor Ernesto Viale
Tudela;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Ricardo Alejandro Pimentel Guerrero, profesional integrante del
plantel técnico de la empresa RIO BRAVO S.A.C., ha
dejado de pertenecer a la misma desde el 02.02.2004, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 106;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’800,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa RIO BRAVO S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’800,000.00); a la suma
de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo
de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia
N° 2607-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 02.12.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa RIO BRAVO S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
2607-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 02.12.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa RIO BRAVO S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por contar con un
integrante en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1610 de fecha 04.12.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa RIO BRAVO S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por el término que resta de la
vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de
dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa RIO BRAVO S.A.C.,
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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