Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 176-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de mayo de 2004 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 10252, con RUC Nº 20485954130, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSUCODE del 18.11.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 06.10.2003, don Luis Wilmer Mendo Salome, Representante Legal de la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSUCODE del 18.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1’511,900.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1550  de fecha 21.11.2003, con vigencia hasta el 18.11.2005, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, presentando Autorización Municipal de Funcionamiento vigente y Declaración Jurada de Permanencia en el giro, entre otros documentos; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;  

Que, con Oficio Nº 760-2004-CONSUCODE/GR, remitida el 15.04.2004, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo, brindar su conformidad al Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383, de fecha 18.06.2002, otorgada a la empresa en mención y a la Declaración Jurada de Permanencia en el giro de fecha 14.03.2003;           

Que, con Oficio Nº 228-2004-MPH/DGCF, recibida el 29.04.2004, la Municipalidad Provincial de Huancayo informa que la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento para ningún giro de negocio o servicio, siendo las copias de Licencia y Declaración Jurada falsas ya que la Licencia Nº 8383 se otorgó a doña Clara Elena Espinal Papuico, de giro ferretería, ubicado en Jirón Omar Yali Chaccha Nº 110, quién además cumple con su declaración jurada de permanencia en el giro hasta el año 2004;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que don Luis Wilmer Mendo Salome, Representante Legal de la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.  suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 60, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.  presentó la Licencia Municipal de Funcionamiento supuestamente autorizada y la Declaración Jurada de Permanencia en el giro, conforme es de verse a fojas 52 y 62 respectivamente, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de  la  información  remitida   por  la  Municipalidad Provincial de  Huancayo; este  hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de funcionamiento y de la Declaración Jurada de permanencia en el giro de la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa  a  favor  del  CONSUCODE y, además, disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSUCODE del 18.11.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 10252; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1550  de fecha 21.11.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Luis Wilmer Mendo Salome, Representante Legal de la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE