Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
176-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 05
de mayo de 2004
VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
con Registro Nº 10252, con RUC Nº 20485954130,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSUCODE del 18.11.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 06.10.2003, don Luis Wilmer Mendo Salome, Representante Legal de la
empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Inscripción
como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2511-2003/RNC-CONSUCODE del 18.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES
(S/. 1’511,900.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1550 de fecha 21.11.2003, con
vigencia hasta el 18.11.2005, en razón de haber cumplido con presentar
los requisitos legales correspondientes, presentando Autorización
Municipal de Funcionamiento vigente y Declaración Jurada de Permanencia
en el giro, entre otros documentos;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C.;
Que,
con Oficio Nº 760-2004-CONSUCODE/GR, remitida el 15.04.2004, se solicitó
a la Municipalidad Provincial de Huancayo, brindar su conformidad al
Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383, de
fecha 18.06.2002, otorgada a la empresa en mención y a la Declaración
Jurada de Permanencia en el giro de fecha 14.03.2003;
Que,
con Oficio Nº 228-2004-MPH/DGCF, recibida el 29.04.2004, la Municipalidad
Provincial de Huancayo
informa que
la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no cuenta con Licencia
Municipal de Funcionamiento para ningún giro de negocio o servicio,
siendo las copias de Licencia y Declaración Jurada falsas ya que la
Licencia Nº 8383 se otorgó a doña Clara Elena Espinal Papuico, de giro
ferretería, ubicado en Jirón Omar Yali Chaccha Nº 110, quién además
cumple con su declaración jurada de permanencia en el giro hasta el año
2004;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor
de Obras,
se aprecia
que don Luis Wilmer Mendo Salome, Representante Legal de la empresa
INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 60, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
presentó la Licencia Municipal de Funcionamiento supuestamente
autorizada y la Declaración Jurada de Permanencia en el giro, conforme es
de verse a fojas 52 y 62 respectivamente, lo que en realidad no ocurrió,
tal como se ha podido constatar de la
información remitida
por la
Municipalidad Provincial de Huancayo;
este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento y así
cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 b) del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de
funcionamiento y de la Declaración Jurada de permanencia en el giro de la
empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ésta incurre en transgresión
del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a
favor del
CONSUCODE y, además, disponer
el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa INADEN CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe
pública en
agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSUCODE
del 18.11.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa INADEN
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 10252; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la
Licencia Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1550
de fecha 21.11.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Luis Wilmer Mendo Salome,
Representante Legal de la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra
la fe
pública
en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa INADEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la multa de cuatro
(4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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