Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 175-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de mayo de 2004 

Visto: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C. con Registro Nº 2364, con RUC Nº 20124474001, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0039-2004/RNC-CONSUCODE del 08.01.2004, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 24.11.2003, don Gustavo Alberto Mora Palacios, Representante Legal de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., solicitó Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0039-2004/RNC-CONSUCODE del 08.01.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.6’306,400.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 17 de fecha 12.01.2004, con vigencia hasta el 08.01.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fecha 01.04.2004, mediante Oficio Nº 629-2004-CONSUCODE/GR, se solicito a la Municipalidad de Lima, brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa  KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con la dirección en la avenida Roberto Torndike Nº 1411 en el indicado Distrito; 

Que, con fecha 29.04.2004, mediante Oficio Nº 963-2004-MML/SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima, informa que en su base de datos no se encuentra registrada la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C. ni el establecimiento ubicado en el Jirón Torndike Nº 1411 – Lima; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., iniciada el 24.11.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0039-2004/RNC-CONSUCODE del 08.01.2004, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 54, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad en la declaración Jurada sobre la vigencia  y la existencia de una Licencia Municipal de Funcionamiento expedida a su favor, se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C.,  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0039-2004/RNC-CONSUCODE del  08.01.2004, que aprobó la  RENOVACIÓN  DE  INSCRIPCIÓN  como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., con Registro Nº 2364; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 17 de fecha 12.01.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE