Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
175-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de mayo de 2004
Visto: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C. con Registro Nº 2364,
con RUC Nº 20124474001, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
0039-2004/RNC-CONSUCODE del 08.01.2004, relacionado con el procedimiento
de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 24.11.2003, don Gustavo Alberto Mora Palacios, Representante Legal de
la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., solicitó Renovación de Inscripción
de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC),
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0039-2004/RNC-CONSUCODE del 08.01.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS
NUEVOS SOLES (S/.6’306,400.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 17 de fecha 12.01.2004, con vigencia hasta el 08.01.2006,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 01.04.2004, mediante Oficio Nº 629-2004-CONSUCODE/GR, se
solicito a la Municipalidad de Lima, brindar su conformidad a la vigencia
de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa KALLARI
CONTRATISTAS S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada
donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento
registrada en dicha Municipalidad con la dirección en la avenida Roberto
Torndike Nº 1411 en el indicado Distrito;
Que,
con fecha 29.04.2004, mediante Oficio Nº 963-2004-MML/SGC, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, informa que en su base de datos no se
encuentra registrada la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C. ni el
establecimiento ubicado en el Jirón Torndike Nº 1411 – Lima;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C.,
iniciada el 24.11.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0039-2004/RNC-CONSUCODE del 08.01.2004, se aprecia que el Representante
Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
54, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., declaró
indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme
se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, este hecho evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º
literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad en la declaración Jurada sobre la
vigencia y la existencia de
una Licencia Municipal de Funcionamiento expedida a su favor, se evidencia
transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha
incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal
de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0039-2004/RNC-CONSUCODE
del 08.01.2004, que aprobó
la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., con Registro Nº 2364; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de
organización suficiente presentada por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 17 de fecha 12.01.2004,
emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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