RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1745-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 20
de agosto
de 2004
V I S T O :
la
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
RIO NEGRO DISTRIBUIDORA DE MATERIALES S.A.C. con Registro Nº 10315
mediante Resolución de Gerencia Nº 0070-2004/RNC-CONSUCODE
de fecha 08.01.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 09.09.2003 la empresa RIO
NEGRO DISTRIBUIDORA DE MATERIALES S.A.C. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0070-2004/RNC-CONSUCODE,
de fecha 08.01.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/1’583,925.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 28, de fecha
13.01.2004, con vigencia hasta el 08.01.2006, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Juan Lizardo Zegarra Huaracha;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Juan Lizardo Zegarra Huaracha, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa RIO
NEGRO DISTRIBUIDORA DE MATERIALES S.A.C., ha dejado de pertenecer a la
misma desde el 16 de junio del 2004, conforme es de verse en el documento
obrante a fojas 167;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO NUEVOS
SOLES (S/1’583,925.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa RIO NEGRO DISTRIBUIDORA DE MATERIALES S.A.C. en el Registro Nacional
de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa RIO NEGRO
DISTRIBUIDORA DE MATERIALES S.A.C. en el Registro Nacional de
Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 10315, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0070-2004/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 28, de
fecha 13.01.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa RIO
NEGRO DISTRIBUIDORA DE MATERIALES S.A.C. tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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