Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
174-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de mayo de 2004
Visto: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR
DE OBRAS de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A. con Registro Nº
C-0548, con RUC Nº 20161739082, aprobado mediante Resolución de Gerencia
Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODE del 09.12.2003, relacionado con el
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 07.11.2003, don Carlos Enrique Carreño Díaz, Representante Legal de
la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., solicitó Renovación de
Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas
(RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2666-2003/RNC-CONSUCODE del 09.12.2003, otorgándosele las especialidades
de Obras de Saneamiento y Afines y Obras Menores, expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 771 de fecha 12.12.2003, con vigencia
hasta el 09.12.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 18.03.2004, mediante Oficio Nº 540-2004-CONSUCODE/GR, se
solicito a la Municipalidad Distrital Santiago de Surco, brindar su
conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la
empresa CMC INGENIEROS
ASOCIADOS S.A., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde
manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento
registrada en dicha Municipalidad con la dirección en Prolongación
Primavera Nº 120 – Oficina C-12 de la urbanización Chacarilla del
Estanque en el indicado Distrito;
Que,
con fecha 01.04.2004, mediante Oficio Nº 280-2004-SG-MSS, la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco informa que la empresa CMC
INGENIEROS ASOCIADOS S.A., no se encuentra registrada en su Base de
Autorización Municipal de Funcionamiento para el local ubicado en la
avenida Prolongación Primavera Nº 120 – Oficina C-12 de la urbanización
Chacarilla del Estanque; asimismo, expresan que el local señalado tampoco
se encuentra registrado en la Base de Datos del Impuesto Predial dándose
como consecuencia la no existencia de documentación alguna respecto a trámites
presentados para el otorgamiento de Autorización Municipal de
Funcionamiento;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Consultor de Obras, de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A.,
iniciada el 07.11.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2666-2003/RNC-CONSUCODE del 09.12.2003, se aprecia que el Representante
Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
22, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A.,
declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente,
conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, este hecho evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa
para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º
literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad en la declaración Jurada sobre la
vigencia y la existencia de
una Licencia Municipal de Funcionamiento expedida a su favor, se evidencia
transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha
incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal
de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODE
del 09.12.2003, que aprobó
la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como CONSULTOR DE
OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CMC
INGENIEROS ASOCIADOS S.A., con Registro Nº C-0548; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la acreditación de organización suficiente
presentada por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 771 de fecha
12.12.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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