Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de mayo de 2004 

Visto: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A. con Registro Nº C-0548, con RUC Nº 20161739082, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODE del 09.12.2003, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 07.11.2003, don Carlos Enrique Carreño Díaz, Representante Legal de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., solicitó Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODE del 09.12.2003, otorgándosele las especialidades de Obras de Saneamiento y Afines y Obras Menores, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 771 de fecha 12.12.2003, con vigencia hasta el 09.12.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fecha 18.03.2004, mediante Oficio Nº 540-2004-CONSUCODE/GR, se solicito a la Municipalidad Distrital Santiago de Surco, brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa  CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con la dirección en Prolongación Primavera Nº 120 – Oficina C-12 de la urbanización Chacarilla del Estanque en el indicado Distrito; 

Que, con fecha 01.04.2004, mediante Oficio Nº 280-2004-SG-MSS, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco informa que la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., no se encuentra registrada en su Base de Autorización Municipal de Funcionamiento para el local ubicado en la avenida Prolongación Primavera Nº 120 – Oficina C-12 de la urbanización Chacarilla del Estanque; asimismo, expresan que el local señalado tampoco se encuentra registrado en la Base de Datos del Impuesto Predial dándose como consecuencia la no existencia de documentación alguna respecto a trámites presentados para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción como Consultor de Obras, de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., iniciada el 07.11.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODE del 09.12.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 22, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad en la declaración Jurada sobre la vigencia  y la existencia de una Licencia Municipal de Funcionamiento expedida a su favor, se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A.,  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODE del 09.12.2003, que aprobó la RENOVACIÓN  DE  INSCRIPCIÓN   como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., con Registro Nº C-0548; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 771 de fecha 12.12.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE