Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
173-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de mayo de 2004
VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa BITUMEN S.A.,
con Registro Nº 01493, con RUC Nº 20100109931,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE del
05.06.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 23.04.2003, don Edgar Campos Montalvo, Representante Legal de la
empresa BITUMEN S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1013-2003/RNC-CONSUCODE del 05.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.
141’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 665
de fecha 06.06.2003, con vigencia hasta el 05.06.2005, en razón de haber
cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes,
presentando la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento
Vigente, entre otros documentos;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa BITUMEN S.A.
Que,
con Oficio Nº 774-2004-CONSUCODE/GR, remitida el 15.04.2004, se solicitó
a la Municipalidad Distrital de Miraflores, brindar su conformidad a la
vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento por cuanto la empresa
en mención presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada
de Licencia de Funcionamiento Vigente, de fecha 23.04.2003, en el cual
manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento,
registrada en la Municipalidad Distrital de Miraflores;
Que,
con Oficio Nº 227-2004-SG-MM, recibida el 27.04.2004, la Municipalidad
Distrital de Miraflores informa
que a la empresa BITUMEN S.A. se le otorgó Autorización Municipal de
Apertura y Funcionamiento en el año 1995 para desarrollar el giro
de construcción de obras de Ingeniería Civil en el inmueble
ubicado en Calle Porta Nº 130, tercer piso, cuya vigencia culminaba en el
mismo año y a la fecha no ha sido renovada;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de
Obras, de la empresa BITUMEN S.A. iniciada el 23.04.2003 y aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE del
05.06.2003 se aprecia
que don Edgar Campos Montalvo, Representante Legal de la empresa
BITUMEN S.A. suscribió el
formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa BITUMEN S.A. declaró indebidamente
tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha
verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de
Miraflores, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la
Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le
exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa BITUMEN S.A., ésta
incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa BITUMEN S.A., y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración
en procedimiento administrativo) en agravio
del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE del
05.06.2003, que aprobó
la RENOVACION DE
INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas, de la empresa BITUMEN S.A., con Registro Nº 01493; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 665
de fecha 06.06.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Edgar Campos Montalvo,
Representante Legal de la empresa BITUMEN S.A., ante el Ministerio Público
por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa BITUMEN S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la
fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del
CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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