Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 173-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de mayo de 2004 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BITUMEN S.A., con Registro Nº 01493, con RUC Nº 20100109931, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE del 05.06.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 23.04.2003, don Edgar Campos Montalvo, Representante Legal de la empresa BITUMEN S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE del 05.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 141’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 665 de fecha 06.06.2003, con vigencia hasta el 05.06.2005, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, presentando la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre otros documentos; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa BITUMEN S.A.    

Que, con Oficio Nº 774-2004-CONSUCODE/GR, remitida el 15.04.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Miraflores, brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento por cuanto la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente, de fecha 23.04.2003, en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, registrada en la Municipalidad Distrital de Miraflores;               

Que, con Oficio Nº 227-2004-SG-MM, recibida el 27.04.2004, la Municipalidad Distrital de Miraflores informa que a la empresa BITUMEN S.A. se le otorgó Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento en el año 1995 para desarrollar el giro  de construcción de obras de Ingeniería Civil en el inmueble ubicado en Calle Porta Nº 130, tercer piso, cuya vigencia culminaba en el mismo año y a la fecha no ha sido renovada;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor  de  Obras, de la empresa BITUMEN S.A. iniciada el 23.04.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE del 05.06.2003 se  aprecia  que don Edgar Campos Montalvo, Representante Legal de la empresa BITUMEN S.A. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa BITUMEN S.A. declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa BITUMEN S.A., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa BITUMEN S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE  del  05.06.2003,  que aprobó la   RENOVACION   DE   INSCRIPCIÓN    como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa BITUMEN S.A., con Registro Nº 01493; en consecuencia, téngase por no satisfecha la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 665  de fecha 06.06.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Edgar Campos Montalvo, Representante Legal de la empresa BITUMEN S.A., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa BITUMEN S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE