RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1720-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María,18 de agosto
de 2004
V I S T O :
El
expediente de la INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L. con
Registro Nº 9879 mediante Resolución de Gerencia Nº 0822-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 13.05.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 09.04.2003, la empresa
DOS ESTRELLAS S.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0822-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 13.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
537, de fecha 14.05.2003, con vigencia hasta el 13.05.2005, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el
mes de setiembre del 2003, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 101;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente
la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación
de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada
a la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L. en
el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa DOS ESTRELLAS
S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9879, aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0822-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION Nº 537 de
fecha 14.05.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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