RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1720-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María,18 de agosto de 2004 

V I S T O : El expediente de la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L. con Registro Nº 9879 mediante Resolución de Gerencia Nº 0822-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 13.05.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 09.04.2003, la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0822-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 13.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 537, de fecha 14.05.2003, con vigencia hasta el 13.05.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes de setiembre del 2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 101;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada a la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9879, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0822-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 537 de fecha 14.05.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa DOS ESTRELLAS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros