Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
172-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de mayo de 2004
VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C.,
con Registro Nº 10075, con RUC Nº 20506310360,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1615-2003/RNC-CONSUCODE del 13.08.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 25.07.2003, don Isaac Soto Ríos, Representante Legal de la empresa
CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1615-2003/RNC-CONSUCODE del
13.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.3’375,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1022 de fecha
15.08.2003, con vigencia hasta el 13.08.2005, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., por
lo que con fecha 16.01.2004, mediante Oficio N°
045-2004/SVP-GR-CONSUCODE, se solicitó a la Municipalidad Distrital de
San Miguel, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:
-
Autorización
Municipal de Apertura y Funcionamiento para Establecimientos
Comerciales, Industriales y de Servicios, con Registro N° 02305 de
fecha 02.07.2003 otorgado a favor de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO
S.A.C.
Que,
con fecha 16.04.2004, mediante Oficio N° 783-2004-CONSUCODE/GR, se
reitera a la Municipalidad Distrital de San Miguel, se sirva remitir la
información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de
fiscalización posterior iniciada a la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C.,
en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que,
con fecha 27.04.2004, a través del Oficio N° 123-2004-SG/MDSM, la
Municipalidad Distrital de San Miguel, informa que efectuada la revisión
a los archivos de Administración Documentaria se verificó que el
Certificado emitido con el expediente N° 0853-2003 corresponde a la
empresa MAPAXI E.I.R.L., razón por la cual resulta
falso el Certificado Municipal presentado por la empresa CONSTRUCTORA
ROMERO S.A.C. ante esta Gerencia;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de
Obras, se
aprecia que don Isaac
Soto Ríos, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C.
suscribió el formulario
oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 37, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., presentó
la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento para
Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, con Registro N°
02305 de fecha 02.07.2003, supuestamente emitido por la Municipalidad
Distrital de San Miguel, conforme es de verse a fojas 26, lo que en
realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información
remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada
empresa para acreditar la licencia municipal de funcionamiento y así
cumplir con el requisito que le
exige el
numeral 29.1.1
del Texto
Unico de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad del Certificado Municipal de
Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., ésta incurre en
transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1615-2003/RNC-CONSUCODE
del 13.08.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA
ROMERO S.A.C., con Registro Nº 10075; en consecuencia, téngase por
no satisfecha la presentación del Certificado Municipal de
Funcionamiento por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1022 de fecha
15.08.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Isaac Soto Ríos,
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., ante el
Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la
fe pública
en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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