Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 172-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de mayo de 2004 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., con Registro Nº 10075, con RUC Nº 20506310360, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1615-2003/RNC-CONSUCODE del 13.08.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 25.07.2003, don Isaac Soto Ríos, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1615-2003/RNC-CONSUCODE del 13.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.3’375,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1022 de fecha 15.08.2003, con vigencia hasta el 13.08.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., por lo que con fecha 16.01.2004, mediante Oficio N° 045-2004/SVP-GR-CONSUCODE, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Miguel, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

  • Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, con Registro N° 02305 de fecha 02.07.2003 otorgado a favor de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C.  

Que, con fecha 16.04.2004, mediante Oficio N° 783-2004-CONSUCODE/GR, se reitera a la Municipalidad Distrital de San Miguel, se sirva remitir la información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización posterior iniciada a la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;

Que, con fecha 27.04.2004, a través del Oficio N° 123-2004-SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel, informa que efectuada la revisión a los archivos de Administración Documentaria se verificó que el Certificado emitido con el expediente N° 0853-2003 corresponde a la empresa MAPAXI E.I.R.L., razón por la cual resulta falso el Certificado Municipal presentado por la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C. ante esta Gerencia;       

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Isaac Soto Ríos, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 37, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., presentó la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, con Registro N° 02305 de fecha 02.07.2003, supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme es de verse a fojas 26, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el requisito  que  le  exige  el  numeral  29.1.1  del  Texto  Unico  de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad del Certificado Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1615-2003/RNC-CONSUCODE del 13.08.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., con Registro Nº 10075; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del Certificado Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1022 de fecha 15.08.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Isaac Soto Ríos, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE