Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0169-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 27 de abril de 2004 

VISTO:  

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa JOSÉ DOMINGO SPONZA YALAN SRL contra la Resolución  Nº 080-2004-CONSUCODE/PRE del 02 de marzo de 2004, solicitando que la misma se deje sin efecto al encontrarse seguro de la veracidad y autenticidad de la Declaración Jurada de Vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 09 de marzo de 2004, la representante legal de la empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 080-2004-CONSUCODE/PRE, manifestando que están seguros de la veracidad y autenticidad de la Declaración Jurada de Vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.  

Que, al presente Recurso de Reconsideración, la recurrente ha adjuntado el Certificado del Área de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el que se reconoce que en sus padrones se encuentra registrada la licencia materia de autos, la que además se encuentra vigente.  

Que, de lo actuado en el expediente se advierte que según lo solicitado, mediante Oficio Nº 108-2004-MPT, el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo nos remite el Informe del Director (e) de Licencias de Funcionamiento indicando que, el 30 de noviembre de 1994, se le otorgó la Licencia de Funcionamiento a la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L.  

Que, de la misma manera informó que, el 15 de diciembre de 2003 la empresa MARKA’S solicitó Licencia de Funcionamiento, para lo cual declaró el mismo domicilio que fuera informado por la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L. para que se le otorgue la respectiva Licencia de Funcionamiento.  

Que, en la Base de Datos computarizada solamente figura como registrada en ese domicilio la empresa MARKA’S, pues al haberse ingresado al sistema a aquella en el domicilio de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., ésta última quedó automáticamente eliminada y que por ello el informe que se remitió a la Gerencia de Registros y el cual motivó la resolución de la controversia, concluyó con que la recurrente no tenía Licencia de Funcionamiento vigente;  

Que, el Director de Licencias de Funcionamiento señala que existe información contraria puesto que la representante de la empresa sancionada se acercó a la Municipalidad con su Licencia de Funcionamiento, la misma que el encontrarse a la vista de los funcionarios de la Municipalidad, procedieron a hacer la búsqueda manual en el Libro Padrón de Otorgamiento de Autorizaciones Municipales y así pudieron verificar que efectivamente existía dicha Licencia de Funcionamiento y que la misma había sido expedida el 30 de noviembre de 1994. 

Que, de lo informado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial sobre los documentos expedidos contradictoriamente, se advierte que ésta contradicción deviene de un problema derivado del Sistema de Base de Datos de la Municipalidad, el cual al momento de registrar a una empresa en un domicilio ya existente, elimina automáticamente a la empresa que había sido registrada con anterioridad en dicho domicilio.  

Que, por consiguiente, no se puede manifestar que la Declaración Jurada presentada por la recurrente sea falsa, pues en el expediente obra la copia certificada, remitida por la propia Municipalidad, de la Licencia de Funcionamiento que dicha comuna expidió a favor de la recurrente y que a la fecha se encuentra vigente.  

Que, en función de todos los documentos presentados, tanto por la recurrente como por la Municipalidad Provincial de Trujillo, es que debe ampararse el presente recurso, pues la resolución materia de controversia resolvió declarando infundado el recurso de reconsideración basado en el hecho que lo declarado por la recurrente era falso, pero al haberse desvirtuado dicha la falsedad en el presente caso, no procede declarar la Nulidad de la Resolución de Gerencia  Nº 1275-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 02 de julio de 2003.  

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto  por la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN contra la Resolución N° 080-2004-CONSUCODE/PRE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.  

Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros para las acciones correspondientes.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE