Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0169-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 27
de abril de 2004
VISTO:
El
Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa JOSÉ DOMINGO
SPONZA YALAN SRL contra la Resolución
Nº 080-2004-CONSUCODE/PRE del 02 de marzo de 2004, solicitando que
la misma se deje sin efecto al encontrarse seguro de la veracidad y
autenticidad de la Declaración Jurada de Vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 09 de marzo de 2004, la representante legal de la empresa interpone
recurso de reconsideración contra la Resolución Nº
080-2004-CONSUCODE/PRE, manifestando que están seguros de la veracidad y
autenticidad de la Declaración Jurada de Vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento.
Que,
al presente Recurso de Reconsideración, la recurrente ha adjuntado el
Certificado del Área de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad
Provincial de Trujillo, en el que se reconoce que en sus padrones se
encuentra registrada la licencia materia de autos, la que además se
encuentra vigente.
Que,
de lo actuado en el expediente se advierte que según lo solicitado,
mediante Oficio Nº 108-2004-MPT, el señor Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Trujillo nos remite el Informe del Director (e) de Licencias
de Funcionamiento indicando que, el 30 de noviembre de 1994, se le otorgó
la Licencia de Funcionamiento a la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN
S.R.L.
Que,
de la misma manera informó que, el 15 de diciembre de 2003 la empresa
MARKA’S solicitó Licencia de Funcionamiento, para lo cual declaró el
mismo domicilio que fuera informado por la empresa JOSE DOMINGO SPONZA
YALAN S.R.L. para que se le otorgue la respectiva Licencia de
Funcionamiento.
Que,
en la Base de Datos computarizada solamente figura como registrada en ese
domicilio la empresa MARKA’S, pues al haberse ingresado al sistema a
aquella en el domicilio de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., ésta
última quedó automáticamente eliminada y que por ello el informe que se
remitió a la Gerencia de Registros y el cual motivó la resolución de la
controversia, concluyó con que la recurrente no tenía Licencia de
Funcionamiento vigente;
Que,
el Director de Licencias de Funcionamiento señala que existe información
contraria puesto que la representante de la empresa sancionada se acercó
a la Municipalidad con su Licencia de Funcionamiento, la misma que el
encontrarse a la vista de los funcionarios de la Municipalidad,
procedieron a hacer la búsqueda manual en el Libro Padrón de
Otorgamiento de Autorizaciones Municipales y así pudieron verificar que
efectivamente existía dicha Licencia de Funcionamiento y que la misma había
sido expedida el 30 de noviembre de 1994.
Que,
de lo informado por el Sr. Alcalde de la
Municipalidad Provincial sobre los documentos expedidos
contradictoriamente, se advierte que ésta contradicción deviene de un
problema derivado del Sistema de Base de Datos de la Municipalidad, el
cual al momento de registrar a una empresa en un domicilio ya existente,
elimina automáticamente a la empresa que había sido registrada con
anterioridad en dicho domicilio.
Que,
por consiguiente, no se puede manifestar que la Declaración Jurada
presentada por la recurrente sea falsa, pues en el expediente obra la
copia certificada, remitida por la propia Municipalidad, de la Licencia de
Funcionamiento que dicha comuna expidió a favor de la recurrente y que a
la fecha se encuentra vigente.
Que,
en función de todos los documentos presentados, tanto por la recurrente
como por la Municipalidad Provincial de Trujillo, es que debe ampararse el
presente recurso, pues la resolución materia de controversia resolvió
declarando infundado el recurso de reconsideración basado en el hecho que
lo declarado por la recurrente era falso, pero al haberse desvirtuado
dicha la falsedad en el presente caso, no procede declarar la Nulidad de
la Resolución de Gerencia Nº
1275-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 02 de julio de 2003.
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto por
la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN contra la Resolución N°
080-2004-CONSUCODE/PRE, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes a la Gerencia
de Registros para las acciones correspondientes.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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