Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0167-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 27 de abril de 2004 

VISTO  :  Los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, con Registro Nº C-2531, con RUC Nº 10013415175, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1532-2003/RNC-CONSUCODE del 06.08.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 07.07.2003, don CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, solicitó la Inscripción como Consultor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1532-2003/RNC-CONSUCODE del 06.08.2003, otorgándosele las especialidades de OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; REPRESAS, IRRIGACIONES Y AFINES Y OBRAS MENORES; expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 400 de fecha 08.08.2003, con vigencia hasta el 06.08.2005, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, adjuntando los correspondientes contratos para acreditar trabajos de consultoría realizados, entre otros documentos; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA;  

Que, con Oficio Nº 192-2004-CONSUCODE/GR, remitido el 11.03.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Rosaspata, brindar su conformidad a los Contratos de Locación de Servicios y Constancias de Servicios Profesionales a favor del Ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA que a continuación detallamos: 1) Contrato de Locación de Servicios para la elaboración de los proyectos definitivos Proyecto de Defensa Ribereña del Río Ñapa y Proyecto de Defensa Ribereña del Río Esquerica de fecha 27.03.1998 y  su respectiva constancia de servicios profesionales de fecha 19.04.1998; 2) Contrato de Locación de Servicios para la inspección de los proyectos definitivos Proyecto de Defensa Ribereña del Río Ñapa y Proyecto de Defensa Ribereña del Río Esquerica de fecha 19.07.1998 y  su respectiva constancia de servicios profesionales de fecha 27.09.1998;           

Que, con Oficio Nº 009-2004-MDR, recepcionado por CONSUCODE el 23.03.2004, la Municipalidad Distrital de Rosaspata, informa que no existe ningún contrato de locación de servicios celebrado con el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA;  

Que, mediante oficio Nº 606-2004-CONSUCODE/GR, remitido con fecha 30.03.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Rosaspata informe si el sello y firma que aparecen en los contratos y constancias que se le remitieran para su conformidad, corresponden, respectivamente, a la Municipalidad y al alcalde que en el  año 1998 ejercía su mandato;  

Que, mediante oficio Nº 016-2004-MDR recepcionado por CONSUCODE con fecha 13.04.2004, la Municipalidad Distrital de Rosaspata informa que el sello y la firma que aparecen en los contratos y constancias mencionados sí corresponden a la Municipalidad y al ex - alcalde  Teófilo Mamani Mamani. Pero, según refiere el ex – alcalde, habría firmado hojas en blanco para que el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA tramite ayuda ante las ONGs, siendo estas hojas en blanco escritas sin ser verdad su contenido y referente a obras inexistentes en el Distrito de Rosaspata; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor  de  Obras,  se  aprecia  que el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA presentó Contratos de Locación de Servicios supuestamente celebrados con la Municipalidad de Rosaspata con sus respectivas Constancias, conforme es de verse a fojas 57, 58, 59 y 60, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de  la  información  remitida   por  la  Municipalidad Distrital de  Rosaspata; este  hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el mencionado consultor para acreditar trabajos de consultoría realizados y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de los contratos y constancias presentados por el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA; éste incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1532-2003/RNC-CONSUCODE del 06.08.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, del ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, con Registro Nº C-2531.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 400  de fecha 08.08.2003, emitido a favor del mencionado ingeniero.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer al ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE