Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0167-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 27
de abril de 2004
VISTO
: Los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del
ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA,
con Registro Nº C-2531, con RUC Nº 10013415175,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1532-2003/RNC-CONSUCODE del 06.08.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 07.07.2003, don CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, solicitó la
Inscripción como Consultor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 1532-2003/RNC-CONSUCODE del 06.08.2003, otorgándosele las
especialidades de OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES,
PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; REPRESAS, IRRIGACIONES Y
AFINES Y OBRAS MENORES; expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
400 de fecha 08.08.2003, con vigencia hasta el 06.08.2005, en razón de
haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes,
adjuntando los correspondientes contratos para acreditar trabajos de
consultoría realizados, entre otros documentos;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA;
Que,
con Oficio Nº 192-2004-CONSUCODE/GR, remitido el 11.03.2004, se solicitó
a la Municipalidad Distrital de Rosaspata, brindar su conformidad a los
Contratos de Locación de Servicios y Constancias de Servicios
Profesionales a favor del Ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA que
a continuación detallamos: 1) Contrato de Locación de Servicios para la
elaboración de los proyectos definitivos Proyecto de Defensa Ribereña
del Río Ñapa y Proyecto de Defensa Ribereña del Río Esquerica de fecha
27.03.1998 y su respectiva
constancia de servicios profesionales de fecha 19.04.1998; 2) Contrato de
Locación de Servicios para la inspección de los proyectos definitivos
Proyecto de Defensa Ribereña del Río Ñapa y Proyecto de Defensa Ribereña
del Río Esquerica de fecha 19.07.1998 y
su respectiva constancia de servicios profesionales de fecha
27.09.1998;
Que,
con Oficio Nº 009-2004-MDR, recepcionado por CONSUCODE el 23.03.2004, la Municipalidad
Distrital de Rosaspata,
informa que
no existe ningún contrato de locación de servicios celebrado con el
ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA;
Que,
mediante oficio Nº 606-2004-CONSUCODE/GR, remitido con fecha 30.03.2004,
se solicitó a la Municipalidad Distrital de Rosaspata informe si el sello
y firma que aparecen en los contratos y constancias que se le remitieran
para su conformidad, corresponden, respectivamente, a la Municipalidad y
al alcalde que en el año 1998
ejercía su mandato;
Que,
mediante oficio Nº 016-2004-MDR recepcionado por CONSUCODE con fecha
13.04.2004, la Municipalidad Distrital de Rosaspata informa que el sello y
la firma que aparecen en los contratos y constancias mencionados sí
corresponden a la Municipalidad y al ex - alcalde Teófilo
Mamani Mamani. Pero, según refiere el ex – alcalde, habría firmado
hojas en blanco para que el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA
tramite ayuda ante las ONGs, siendo estas hojas en blanco escritas sin ser
verdad su contenido y referente a obras inexistentes en el Distrito de
Rosaspata;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor
de Obras,
se aprecia
que el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA
presentó Contratos de Locación de Servicios supuestamente celebrados con
la Municipalidad de Rosaspata con sus respectivas Constancias, conforme es
de verse a fojas 57, 58, 59 y 60, lo que en realidad no ocurrió, tal como
se ha podido constatar de la
información remitida
por la
Municipalidad Distrital de Rosaspata;
este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
el mencionado consultor para acreditar trabajos de consultoría realizados
y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 a) del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de los contratos y constancias
presentados por el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA; éste
incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra el ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio del
CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1532-2003/RNC-CONSUCODE
del 06.08.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas, del ingeniero CESAR ALFREDO
CATACORA PEÑARANDA, con Registro Nº C-2531.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 400
de fecha 08.08.2003, emitido a favor del mencionado ingeniero.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el ingeniero CESAR ALFREDO
CATACORA PEÑARANDA, ante el Ministerio Público por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe
pública
en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
al ingeniero CESAR ALFREDO CATACORA PEÑARANDA, la multa de tres (3)
UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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