RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1593-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 27 de julio de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa BITUMEN S.A., con Registro N° 1493, mediante Resolución de Gerencia N° 1013-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 05.06.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 23.04.2003, la empresa BITUMEN S.A. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1013-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 05.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 141’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 665 de fecha 06.06.2003, con vigencia hasta el 05.06.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Luis Silva Santisteban Rivadeneyra, Edgar Giraldo Campos Montalvo, Ricardo Rubén Del Carpio león, Juan Zenobio Tuñon Morales y Víctor Antenor López Chegne;  

Que, con carta recepcionada con fecha 07.06.2004, la empresa BITUMEN S.A., pone en conocimiento que los ingenieros Juan Tuñon Morales y Ricardo Del Carpio León, han dejado de pertenecer a su plantel técnico, conforme es de verse de la comunicación recepcionada con fecha 07.06.2004, obrante a fojas 312;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 141’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  presentar nuevos integrantes para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa BITUMEN S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 141’000,000.00); a la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1013-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 05.06.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa BITUMEN S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1013-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 05.06.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa BITUMEN S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 665 de fecha 06.06.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa BITUMEN S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa BITUMEN S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

  

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros