RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1593-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 27
de julio
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa BITUMEN
S.A., con Registro N° 1493, mediante
Resolución de Gerencia N° 1013-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 05.06.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 23.04.2003, la empresa BITUMEN
S.A. presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 1013-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
05.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 141’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 665 de fecha 06.06.2003, con vigencia
hasta el 05.06.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Luis Silva Santisteban Rivadeneyra, Edgar Giraldo Campos
Montalvo, Ricardo Rubén Del Carpio león, Juan Zenobio Tuñon Morales y Víctor
Antenor López Chegne;
Que,
con carta recepcionada con fecha 07.06.2004, la empresa BITUMEN S.A., pone
en conocimiento que los ingenieros Juan Tuñon Morales y Ricardo Del
Carpio León, han dejado de pertenecer a su plantel técnico,
conforme es de verse de la comunicación recepcionada con fecha
07.06.2004, obrante a fojas 312;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO
CUARENTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 141’000,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar nuevos
integrantes para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa BITUMEN
S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 141’000,000.00);
a la suma de DIECINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00); por lo tanto,
modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de
Gerencia N° 1013-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 05.06.2003, procediéndose en consecuencia a
emitir de oficio un nuevo
Certificado de Inscripción a favor de la empresa BITUMEN
S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta
por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado
anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
1013-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 05.06.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa BITUMEN S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por contar
con tres integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 665 de fecha 06.06.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa BITUMEN S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por el término que resta de la
vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de
dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa BITUMEN S.A.,
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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