Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0159-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de abril de 2004 

Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C, con Registro Nº 9671, con RUC Nº 20505743262, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0127-2003/RNC-CONSUCODE del 30.01.2003, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 17.01.2003, doña Luisa Pilar Quinto Damián de Revolledo, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C, solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0127-2003/RNC-CONSUCODE del 30.01.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/6’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 81, de fecha 03.02.2003, con vigencia hasta el 30.01.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Carlos Pietro Battistolo Salomón;  

Que, mediante Resolución Nº 141/2004.TC-SU del 23.03.2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar la fiscalización posterior de la documentación que se estime conveniente;  

Que, la Gerencia de Registros inició la fiscalización posterior respecto de la Licencia Municipal de Funcionamiento, la autorización del libro de planillas  de la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C, y respecto del plantel técnico;  

Que, con fecha 01.04.2004, se solicitó al ingeniero Carlos Pietro Battistolo Salomón informe desde que fecha venia trabajando como empleado para dicha empresa y si actualmente se mantenía trabajando para la misma;  

Que, con fecha 01.04.2004, se solicito a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra brindar su conformidad a la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, recepcionada el 16.01.2003, la Licencia de Funcionamiento Municipal, recepcionada el 16 de enero de 2003 y la Resolución Directoral Nº 000002 del 27.01.2003;  

Que, con fecha 01.04.2004, se solicito a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao brindar su conformidad a la primera hoja del libro de planillas de la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C de fecha 15.01.2003;  

Que, con fecha 07.04.2004, el citado profesional informa que su vínculo laboral con la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C se inicia el 15.01.2003 y se mantiene hasta la fecha;  

Que, con fecha 16.04.2004, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra  informa que habiéndose realizado una inspección ocular en el domicilio fiscal de la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C, se verifico que en dicho predio no ha funcionado ni funciona la mencionada empresa constructora, adjuntando copia fedateada de la Resolución Gerencial Nº 000403-2004-MDPP, por la que se declaran nulas la Resolución Directoral Nº 000002 de fecha 27.01.2003 que otorgaba la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y la Resolución Gerencial Nº 00088-2004-GSAT de fecha 02.02.2004 que otorgaba la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C,  acreditó indebidamente un domicilio legal en el cual nunca funcionó su empresa, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, se ha comprobado que en el domicilio legal declarado en la solicitud, en la declaración jurada de veracidad de datos y en la Licencia Municipal de Funcionamiento presentadas nunca funcionó la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C, con lo que se incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde, imponer una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones   legales    contra    el    representante    legal    de    la    empresa   CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C,   y  contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia Nº 127-2003/RNC- CONSUCODE, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0127-2003/RNC-CONSUCODE.

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C,  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal.

  3. Imponer a la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C, la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE