RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1580-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 23
de julio
de 2004
V I S T O :
La
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. con Registro Nº 09449
mediante Resolución de Gerencia Nº 1620-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 09.08.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 27.06.2002 la empresa
SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1620-2002/RNC-CONSUCODE,
de fecha 09.08.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de TRES MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 3’750,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 907, de fecha 12.08.2002, con vigencia
hasta el 08.08.2004, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Hugo Alejandro Suárez
Soldevilla;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Hugo Alejandro Suárez
Soldevilla, único profesional integrante del plantel técnico de la
empresa SERVICIOS PROFESIONALES
MULTIPLES S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 15 de
mayo del 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 111;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.
3’750,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto legal
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa SERVICIOS
PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C., en el Registro Nacional de
Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 9449, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1620-2002/RNC-CONSUCODE.
Artículo
Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 907, de
fecha 12.08.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.
Artículo
Tercero.- Declarar que la empresa SERVICIOS
PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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