RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1579-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 23
de julio
de 2004
V I S T O :
la
RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
ALIANZA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.C. (ACO S.A.C.) con Registro Nº
8559 mediante Resolución de Gerencia Nº 2092-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 07.11.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 23.10.2002 la empresa
ALIANZA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.C. (ACO S.A.C.) solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2092-2002/RNC-CONSUCODE,
de fecha 07.11.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/. 5’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
1189, de fecha 07.11.2002, con vigencia hasta el 07.11.2004, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al Ingeniero Rodríguez Rodríguez Wilfredo Albert;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Rodríguez Rodríguez Wilfredo Albert, único profesional
integrante del plantel técnico de la empresa
ALIANZA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.C. (ACO S.A.C.), ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 30 de abril del 2004, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 59;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5’000,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto la vigencia de la
INSCRIPCION otorgada a la empresa ALIANZA
CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.C. (ACO S.A.C.) en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa ALIANZA
CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.C. (ACO S.A.C.) en el Registro Nacional de
Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 8559, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2092-2002/RNC-CONSUCODE.
Artículo
Segundo.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE RENOVACION DE INSCRIPCION Nº 1189,
de fecha 07.11.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.
Artículo
Tercero.-Declarar que la empresa ALIANZA
CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.C. (ACO S.A.C.) tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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