RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1456-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 06
de julio
de 2004
V I S T O :
La
RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA ARIES S.R.L con Registro Nº 07639 mediante Resolución
de Gerencia Nº 1652-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 15.08.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 30.07.2003 la empresa
CONSTRUCTORA ARIES S.R.L solicitó
su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1652-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 15.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 1040, de fecha 19.08.2003, con vigencia
hasta el 15.08.2005, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fredy
Alberto Polar Paredes;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Fredy
Alberto Polar Paredes, único profesional integrante del plantel técnico
de la empresa CONSTRUCTORA ARIES
S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 20 de enero del
2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 60;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar el cambio de su plantel técnico, por lo que siendo
así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente
dejar sin efecto la RENOVACION
DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
ARIES S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
ARIES S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 07639, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1652-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1040, de
fecha 19.08.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
ARIES S.R.L tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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