Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº 0143-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 13
de abril de 2004
VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C.,
con Registro Nº 10108, con RUC Nº 20493252667,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1826-2003/RNC-CONSUCODE del 05.09.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 15.08.2003, don Ciro Avelino Llerena Concha, Representante Legal de la
empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., solicitó la Inscripción como
Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1826-2003/RNC-CONSUCODE del 05.09.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
2’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1131 de
fecha 08.09.2003, con vigencia hasta el 05.09.2005, en razón de haber
cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes,
presentando Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, entre otros
documentos;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C.
Que,
con Oficio Nº 385-2004-CONSUCODE/GR, remitida el 26.02.2004, se solicitó
a la Municipalidad Provincial de Maynas, brindar su conformidad a la
Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 045-03, de fecha 12.07.2003,
otorgada a la empresa en mención.
Que,
con Oficio Nº 072-2004-GDSE-MPM, recibida el 18.03.2004, la Municipalidad
Provincial de Maynas,
informa que
la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., no se encuentra registrada en los
padrones de la Oficina de Licencias de la Municipalidad; por lo tanto, no
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento, remitiendo a su vez, los
informes de la Sub Gerencia de Promoción Económica la cual informa que
la Licencia Definitiva Nº 405-2003, se encuentra registrada a nombre de
Justiniano Albornoz Guinez y de la Oficina de Coordinación de Licencias
la cual informa también que la Licencia Definitiva número 045-2003, se
encuentra registrado a nombre del señor Justiniano Albornoz;
Que,
ante esta diferencia en la numeración de la mencionada licencia, mediante
oficio Nº 589-2004-CONSUCODE/GR, recepcionado con fecha 31.03.2004, se
solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas aclare si se otorgó a
la empresa C Y D CONSTRUCTORES, la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº
045-2003 de fecha 12.07.2003, debido a que en los informes remitidos señalados
anteriormente, se mencionaban números distintos de Licencia de
Funcionamiento;
Que,
mediante oficio Nº 051-2004-SGPE-GDSE-MPM recepcionado por CONSUCODE con
fecha 05.04.2004, la Municipalidad provincial de Maynas ratificando que la
empresa C y D CONSTRUCTORES S.A.C. no cuenta con licencia Municipal de
Funcionamiento, da conformidad al Oficio Nº 034-2004- SGPE-GDSE-MPM
indicando que habiendo considerado como Fe de Erratas: Licencia Definitiva
Nº 405-2003, lo correcto es: Licencia Definitiva Nº 45-2003 registrado a
nombre de Justiniano Albornoz Guinez;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor
de Obras,
se aprecia
que don Ciro Avelino Llerena Concha, Representante Legal de la
empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C. suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C.
presentó la Licencia Municipal de Funcionamiento supuestamente
autorizada, conforme es de verse a fojas 46, lo que en realidad no ocurrió,
tal como se ha podido constatar de la
información remitida
por la
Municipalidad Provincial de Maynas;
este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento y así
cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 b) del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de
funcionamiento de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., ésta incurre en
transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor
del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C. , y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio del
CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1826-2003/RNC-CONSUCODE
del 05.09.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa C Y D
CONSTRUCTORES S.A.C. , con Registro Nº 10108; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal de
Funcionamiento por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1131 de
fecha 08.09.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Ciro Avelino Llerena
Concha, Representante Legal de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C.,
ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra
la fe
pública
en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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