Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0143-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de abril de 2004 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., con Registro Nº 10108, con RUC Nº 20493252667, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1826-2003/RNC-CONSUCODE del 05.09.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 15.08.2003, don Ciro Avelino Llerena Concha, Representante Legal de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1826-2003/RNC-CONSUCODE del 05.09.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1131  de fecha 08.09.2003, con vigencia hasta el 05.09.2005, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, presentando Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, entre otros documentos; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C.  

Que, con Oficio Nº 385-2004-CONSUCODE/GR, remitida el 26.02.2004, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 045-03, de fecha 12.07.2003, otorgada a la empresa en mención.           

Que, con Oficio Nº 072-2004-GDSE-MPM, recibida el 18.03.2004, la Municipalidad Provincial de Maynas, informa que la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., no se encuentra registrada en los padrones de la Oficina de Licencias de la Municipalidad; por lo tanto, no cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento, remitiendo a su vez, los informes de la Sub Gerencia de Promoción Económica la cual informa que la Licencia Definitiva Nº 405-2003, se encuentra registrada a nombre de Justiniano Albornoz Guinez y de la Oficina de Coordinación de Licencias la cual informa también que la Licencia Definitiva número 045-2003, se encuentra registrado a nombre del señor Justiniano Albornoz;  

Que, ante esta diferencia en la numeración de la mencionada licencia, mediante oficio Nº 589-2004-CONSUCODE/GR, recepcionado con fecha 31.03.2004, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas aclare si se otorgó a la empresa C Y D CONSTRUCTORES, la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 045-2003 de fecha 12.07.2003, debido a que en los informes remitidos señalados anteriormente, se mencionaban números distintos de Licencia de Funcionamiento;  

Que, mediante oficio Nº 051-2004-SGPE-GDSE-MPM recepcionado por CONSUCODE con fecha 05.04.2004, la Municipalidad provincial de Maynas ratificando que la empresa C y D CONSTRUCTORES S.A.C. no cuenta con licencia Municipal de Funcionamiento, da conformidad al Oficio Nº 034-2004- SGPE-GDSE-MPM indicando que habiendo considerado como Fe de Erratas: Licencia Definitiva Nº 405-2003, lo correcto es: Licencia Definitiva Nº 45-2003 registrado a nombre de Justiniano Albornoz Guinez;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que don Ciro Avelino Llerena Concha, Representante Legal de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C.  suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C.  presentó la Licencia Municipal de Funcionamiento supuestamente autorizada, conforme es de verse a fojas 46, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de  la  información  remitida   por  la  Municipalidad Provincial de  Maynas; este  hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de funcionamiento de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C. , y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1826-2003/RNC-CONSUCODE del 05.09.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C. , con Registro Nº 10108; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1131  de fecha 08.09.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Ciro Avelino Llerena Concha, Representante Legal de la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa C Y D CONSTRUCTORES S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE