RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1423-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 01
de julio
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION
como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C., con Registro N° 8823,
mediante Resolución de Gerencia N° 1346-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 11.07.2003.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 25.06.2003, la empresa TECNICAS
METALICAS INGENIEROS S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1346-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 11.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
NUEVOS SOLES (S/.140’686,300.00) expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 875 de fecha 15.07.2003, con vigencia hasta el
11.07.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
Ingenieros Mario Rubén Cruz Castañeda, Martín Ernesto Arias Rabanal,
Luis Alberto Muñoz Medina, Héctor Sarmiento Vidal y Tula Esther Montalván
Bustamante;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Luis Alberto Muñoz Medina,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa
TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C., ha dejado de pertenecer a la
misma desde el 30.06.2003, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 130;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
NUEVOS SOLES (S/.140’686,300.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que
siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C., ante el Registro Nacional de
Contratistas, de CIENTO CUARENTA
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES
(S/.140’686,300.00); a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 1346-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 11.07.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N° 1346-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 11.07.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con
cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N°
875, de fecha 15.07.2003,
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa TECNICAS METALICAS
INGENIEROS S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la
vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de
dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa TECNICAS METALICAS
INGENIEROS S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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