Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0139-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de abril de 2004 

VISTO: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 2461, con RUC Nº 20102196393, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE del 21.05.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 24.04.2003, don Luis Manuel Díaz Zegarra, Representante Legal de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE del 21.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 575 de fecha 22.05.2003, con vigencia hasta el 21.05.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 1441-2003/SVP-RNC-CONSUCODE de fecha 11.11.2003, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Jesús María, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Edificio Los Nogales N° 101 Residencial San Felipe – Jesús María, son conformes con los que obran en sus registros.  

Que, mediante Oficios N° 145-2004-CONSUCODE/GR y N° 477-2004-CONSUCODE/GR de fechas 21.01.2004 y 05.03.2004 respectivamente, se reitera a la Municipalidad Distrital de Jesús María, se sirva remitir la información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización posterior iniciada a la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;            

Que, con fecha 23.03.2004, la Municipalidad Distrital de Jesús María, remite el Informe N° 349-2004-DCU-GDU/MJM, en el cual la División de Control Urbano de la referida Municipalidad informa que, efectuada la revisión del expediente N° 5472-96 de fecha 11 de junio de 1996 de solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento, se verificó que éste fue resuelto mediante Resolución 3680-96 de fecha 22 de julio de 1996, con la cual se concedió la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 5438, a favor de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., con domicilio legal sito en: Edificio Los Nogales N° 101 Residencial San Felipe, con vencimiento al 31 de diciembre de 1997; asimismo, remite el Informe N° 240-2004-GAJ/MJM, efectuado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el cual se informa que, a la fecha de expedición de la autorización N° 5438, se encontraba vigente el texto original del artículo 71° de la Ley de Tributación Municipal, el cual establecía que las Licencias de Funcionamiento debían tener una vigencia no menor de un (1) año, desde su otorgamiento, entendiéndose que vencida dicha vigencia debía tramitarse la renovación de la autorización, conforme a las disposiciones que para tal efecto haya emitido cada gobierno local; que, para el caso concreto el término para solicitar la referida renovación fue hasta el 31.12.1997; que por tal razón, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la autorización de Licencia Municipal de Funcionamiento concedida a la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. no se encuentra vigente desde el 01.01.1998;      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Luis Manuel Díaz Zegarra, Representante Legal de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 24.04.2003, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Jesús María, y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, la cual a través de esta Declaración vuelve a ratificar;  conforme es de verse a fojas 13, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por el Organo de Control Institucional de la referida Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito  que  le  exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente presentada por la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE del 21.05.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 2461; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 575 de fecha 22.05.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Luis Manuel Díaz Zegarra, Representante Legal de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE