Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0139-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 06
de abril de 2004
VISTO: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
con Registro Nº 2461, con RUC Nº 20102196393,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE del 21.05.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 24.04.2003, don Luis Manuel Díaz Zegarra, Representante Legal de la
empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0878-2003/RNC-CONSUCODE del 21.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de QUINCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 575 de fecha
22.05.2003, con vigencia hasta el 21.05.2005, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 1441-2003/SVP-RNC-CONSUCODE de
fecha 11.11.2003, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Jesús María,
tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal
de Funcionamiento de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó
en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción:
Edificio Los Nogales N° 101 Residencial San Felipe – Jesús María, son
conformes con los que obran en sus registros.
Que,
mediante Oficios N° 145-2004-CONSUCODE/GR y N° 477-2004-CONSUCODE/GR de
fechas 21.01.2004 y 05.03.2004 respectivamente, se reitera a la
Municipalidad Distrital de Jesús María, se sirva remitir la información
requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización
posterior iniciada a la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en
su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que,
con fecha 23.03.2004, la Municipalidad Distrital de Jesús María, remite
el Informe N° 349-2004-DCU-GDU/MJM, en el cual la División de Control
Urbano de la referida Municipalidad informa que, efectuada la revisión
del expediente N° 5472-96 de fecha 11 de junio de 1996 de solicitud de
Licencia Municipal de Funcionamiento, se verificó que éste fue resuelto
mediante Resolución 3680-96 de fecha 22 de julio de 1996, con la cual se
concedió la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 5438, a favor de la
empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., con domicilio legal sito en:
Edificio Los Nogales N° 101 Residencial San Felipe, con vencimiento
al 31 de diciembre de 1997; asimismo, remite el Informe N°
240-2004-GAJ/MJM, efectuado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el
cual se informa que, a la fecha de expedición de la autorización N°
5438, se encontraba vigente el texto original del artículo 71° de la Ley
de Tributación Municipal, el cual establecía que las Licencias de
Funcionamiento debían tener una vigencia no menor de un (1) año, desde
su otorgamiento, entendiéndose que vencida dicha vigencia debía
tramitarse la renovación de la autorización, conforme a las
disposiciones que para tal efecto haya emitido cada gobierno local; que,
para el caso concreto el término para solicitar la referida renovación
fue hasta el 31.12.1997; que por tal razón, la Gerencia de Asesoría Jurídica
concluye que la autorización de Licencia Municipal de Funcionamiento
concedida a la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. no se encuentra
vigente desde el 01.01.1998;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de
Obras,
se
aprecia
que don Luis Manuel Díaz Zegarra, Representante Legal de la
empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. suscribió
el formulario oficial
de la
Declaración
Jurada
de
Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento vigente de fecha 24.04.2003, en el cual manifestó que la
dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se
encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Jesús María, y que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, la cual a través
de esta Declaración vuelve a ratificar;
conforme es de verse a fojas 13, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por
el Organo de Control Institucional de la referida Municipalidad; este
hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en
la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal
de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito
que
le
exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente presentada por la empresa PRISMA CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción
de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la
nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE
del 21.05.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 2461;
en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 575 de fecha
22.05.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Luis Manuel Díaz
Zegarra, Representante Legal de la empresa PRISMA CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra
la fe
pública
en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la multa de cuatro
(4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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