RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1347-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 21
de junio
de 2004
V I S T O : El
Recurso de Reconsideración presentado, por la empresa CONSTRUCTORA
LEZAM S.R.L., con fecha 12.03.2004,
contra la Resolución de Gerencia N° 405-2004-CONSUCODE/GR, de fecha
16.02.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
mediante Resolución de Gerencia N° 405-2004-CONSUCODE/GR, de fecha
16.02.2004, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
LEZAM S.R.L., así como dejar sin efecto legal el Certificado de
Inscripción N° 1532 de fecha 20.11.2003 emitido a nombre de la
mencionada empresa, en razón que dicha empresa no poseía Capacidad Técnica
alguna, pues al producirse la variación del plantel técnico, no cumplió
con acreditar al nuevo integrante del mismo, tal como se requiere conforme
a ley;
Que,
la indicada Resolución Gerencial fue notificada a la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L., el 23.02.2004;
Que,
el 12.03.2004, la empresa recurrente, dentro del plazo de ley, interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº
405-2004-CONSUCODE/GR, del 16.02.2004, manifestando que se han visto
sorprendidos por la carta de renuncia presentada al CONSUCODE con fecha
12.01.2004, cuyo sello de recepción no corresponde a la recurrente y que
además se debe considerar que se ha venido cumpliendo con los pagos por
concepto de remuneraciones, adjuntando copia simple de la carta Nº
001-CFG, recepcionada por la empresa con fecha 05.03.2004, mediante la
cual acreditarían la fecha cierta de la carta de renuncia del ingeniero
Christian Fasanando Gonzáles;
Que,
con fecha 15.03.2004, mediante oficio Nº 537-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó al ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, presente
sus descargos respecto de las dos cartas de renuncia existentes en el trámite,
la primera presentada por él de fecha 14.11.2003 y la otra presentada por
la empresa de fecha 29.02.2004;
Que,
con fecha 02.04.2004, el ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, presenta
sus descargos respecto de las dos cartas de renuncia, indicando que la
primera fue enviada a la empresa el 14.11.2003 vía courier, el mismo que
le hizo llegar la recepción de la misma; respecto de la segunda carta
indica que con fecha 05.03.2004 el señor Levin Zambrano Angulo, Gerente
General de la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L., se apersonó al domicilio de sus padres a
fin de que regularice su renuncia, pues
ningún courier les había entregado su carta de renuncia de fecha
14.11.2003, motivo por el cual procedió a entregar una nueva carta de
renuncia;
Que,
con fecha 15.04.2004, la empresa CONSTRUCTORA
LEZAM S.R.L, presenta planillas del plantel técnico donde figura el
ingeniero Christian Fasanando Gonzáles y copia de las cargas sociales
correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2003; enero y febrero de 2004;
Que,
con fecha 22.04.2004, mediante oficio Nº 852-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó al ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, presente
sus descargos respecto de las planillas del plantel técnico
y copia de las cargas sociales correspondientes a los meses de
setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero y febrero de
2004, presentados por la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L.;
Que,
con fecha 13.05.2004, el ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, presenta
sus descargos reiterando que renunció a la empresa CONSTRUCTORA
LEZAM S.R.L. el 14.11.2003
vía courier y que a solicitud del señor Levin Zambrano Angulo, Gerente
General de la empresa el día
05.03.2004 lo hizo personalmente;
Que,
con fecha 20.05.2004, mediante oficio Nº 1014-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la empresa CONSTRUCTORA
LEZAM S.R.L., presente sus
descargos respecto de la información proporcionada por el ingeniero, el
cual manifiesta que no ha percibido remuneración alguna por parte de la
empresa;
Que,
con fecha 08.06.2004, la empresa CONSTRUCTORA
LEZAM S.R.L., presenta sus descargos indicando que el ingeniero
Christian Fasanando Gonzáles, presentó su carta de renuncia ante la
empresa con fecha 29.02.2004, para lo cual
adjuntan copia simple de la carta Nº 001-CFG, con lo cual
demuestran que hasta esa fecha el ingeniero venia laborando para esta
empresa;
Que,
evaluadas las pruebas aportadas por la empresa recurrente y el ingeniero Christian
Fasanando Gonzáles, teniendo en consideración
que la finalidad de la exigencia contenida en el inciso b) del artículo
11º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, es garantizar que la empresa
inscrita tenga capacidad técnica suficiente para ejecutar obras con el
Estado;
Que,
de los actuados se aprecia que no se ha acreditado fehacientemente que la
empresa recurrente haya tomado conocimiento de la carta de renuncia de
fecha 14.11.2003, habiendo presentado otra carta que ha sido plenamente
aceptada por el ingeniero Christian
Fasanando Gonzáles, la cual fue recepcionada
con fecha 05.03.2004; asimismo la misma ha acreditado, con fecha
11.03.2004, al ingeniero José Luis Gonzáles García, como nuevo
integrante de su plantel técnico con el cual cumplirían con el número
requerido para la capacidad de contratación que posee;
Que,
en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia
Procesal y considerando que el procedimiento administrativo privilegia la
finalidad del acto sobre aquellos formalismos que no inciden en su
validez, corresponde aceptar la acreditación del nuevo integrante del
Plantel Técnico, por lo que el impugnativo planteado deviene en fundado;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al TUPA del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-
Declarar FUNDADO el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA
LEZAM S.R.L. contra la Resolución de Gerencia N°
0405-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 16.02.2004, la misma que se deja sin
efecto.
ARTICULO
SEGUNDO.- Declarar
la vigencia de la RENOVACION DE
INSCRIPCION de la empresa CONSTRUCTORA
LEZAM S.R.L. como EJECUTOR DE
OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, con el Registro N°
10243 con una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 458,750.00).
ARTICULO
TERCERO.- Restituir
los efectos legales del CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1532, de fecha 20.11.2003, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
Regístrese
y
Comuníquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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