RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1347-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 21 de junio de 2004 

V I S T O : El Recurso de Reconsideración presentado, por la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L., con fecha 12.03.2004, contra la Resolución de Gerencia N° 405-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 16.02.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 405-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 16.02.2004, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L., así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1532 de fecha 20.11.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa, en razón que dicha empresa no poseía Capacidad Técnica alguna, pues al producirse la variación del plantel técnico, no cumplió con acreditar al nuevo integrante del mismo, tal como se requiere conforme a ley;  

Que, la indicada Resolución Gerencial fue notificada a la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L., el 23.02.2004;

Que, el 12.03.2004, la empresa recurrente, dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 405-2004-CONSUCODE/GR, del 16.02.2004, manifestando que se han visto sorprendidos por la carta de renuncia presentada al CONSUCODE con fecha 12.01.2004, cuyo sello de recepción no corresponde a la recurrente y que además se debe considerar que se ha venido cumpliendo con los pagos por concepto de remuneraciones, adjuntando copia simple de la carta Nº 001-CFG, recepcionada por la empresa con fecha 05.03.2004, mediante la cual acreditarían la fecha cierta de la carta de renuncia del ingeniero Christian Fasanando Gonzáles;  

Que, con fecha 15.03.2004, mediante oficio Nº 537-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Christian Fasanando Gonzáles,  presente sus descargos respecto de las dos cartas de renuncia existentes en el trámite, la primera presentada por él de fecha 14.11.2003 y la otra presentada por la empresa de fecha 29.02.2004;  

Que, con fecha 02.04.2004, el ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, presenta sus descargos respecto de las dos cartas de renuncia, indicando que la primera fue enviada a la empresa el 14.11.2003 vía courier, el mismo que le hizo llegar la recepción de la misma; respecto de la segunda carta indica que con fecha 05.03.2004 el señor Levin Zambrano Angulo, Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L., se apersonó al domicilio de sus padres a fin de que regularice su renuncia, pues  ningún courier les había entregado su carta de renuncia de fecha 14.11.2003, motivo por el cual procedió a entregar una nueva carta de renuncia;  

Que, con fecha 15.04.2004, la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L, presenta planillas del plantel técnico donde figura el ingeniero Christian Fasanando Gonzáles y copia de las cargas sociales correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; enero y febrero de 2004;  

Que, con fecha 22.04.2004, mediante oficio Nº 852-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Christian Fasanando Gonzáles,  presente sus descargos respecto de las planillas del plantel técnico  y copia de las cargas sociales correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero y febrero de 2004, presentados por la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L.;  

Que, con fecha 13.05.2004, el ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, presenta sus descargos reiterando que renunció a la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L.  el 14.11.2003 vía courier y que a solicitud del señor Levin Zambrano Angulo, Gerente General de la empresa  el día 05.03.2004 lo hizo personalmente;  

Que, con fecha 20.05.2004, mediante oficio Nº 1014-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L.,  presente sus descargos respecto de la información proporcionada por el ingeniero, el cual manifiesta que no ha percibido remuneración alguna por parte de la empresa;  

Que, con fecha 08.06.2004, la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L., presenta sus descargos indicando que el ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, presentó su carta de renuncia ante la empresa con fecha 29.02.2004, para lo cual  adjuntan copia simple de la carta Nº 001-CFG, con lo cual demuestran que hasta esa fecha el ingeniero venia laborando para esta empresa;  

Que, evaluadas las pruebas aportadas por la empresa recurrente y el ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, teniendo en consideración que la finalidad de la exigencia contenida en el inciso b) del artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, es garantizar que la empresa inscrita tenga capacidad técnica suficiente para ejecutar obras con el Estado;  

 Que, de los actuados se aprecia que no se ha acreditado fehacientemente que la empresa recurrente haya tomado conocimiento de la carta de renuncia de fecha 14.11.2003, habiendo presentado otra carta que ha sido plenamente aceptada por el ingeniero Christian Fasanando Gonzáles, la cual fue recepcionada con fecha 05.03.2004; asimismo la misma ha acreditado, con fecha 11.03.2004, al ingeniero José Luis Gonzáles García, como nuevo integrante de su plantel técnico con el cual cumplirían con el número requerido para la capacidad de contratación que posee;  

Que, en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal y considerando que el procedimiento administrativo privilegia la finalidad del acto sobre aquellos formalismos que no inciden en su validez, corresponde aceptar la acreditación del nuevo integrante del Plantel Técnico, por lo que el impugnativo planteado deviene en fundado;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al TUPA del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L. contra la Resolución de Gerencia N° 0405-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 16.02.2004, la misma que se deja sin efecto.  

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION de la empresa CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L. como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, con el Registro N° 10243 con una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 458,750.00).                                                                                                  

ARTICULO TERCERO.- Restituir los efectos legales del CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1532, de fecha 20.11.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros