RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1328-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 17
de junio
de 2004
V I S T O :
La INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa COLARZA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., con Registro Nº 09553, mediante Resolución de
Gerencia Nº 2029-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 24.10.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 10.10.2002, la empresa
COLARZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2029-2002/RNC-CONSUCODE,
de fecha 24.10.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA
MIL NUEVOS SOLES (S/.2’150,000.00), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción Nº 1150, de fecha 29.10.2002, con vigencia hasta el
24.10.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Eduardo Florentino Peña
Orrego;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Eduardo Florentino Peña Orrego, único profesional integrante
del plantel técnico de la empresa
COLARZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha dejado de pertenecer a la
misma desde el 30 de abril del 2004, conforme es de verse en el documento
obrante a fojas 84;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.2’150,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCION otorgada a la empresa COLARZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; los artículos 212° y 214° de su
reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del Consucode, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa COLARZA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas
como EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro Nº 09553, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2029-2002/RNC-CONSUCODE.
Artículo
Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1150, de
fecha 29.10.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.
Artículo
Tercero.- Declarar que la empresa COLARZA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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