RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1320-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 16
de junio
de 2004
V I S T O :
La RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L. “CODELOR E.I.R.L.” con Registro
Nº 8705 mediante Resolución de Gerencia Nº 1300-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 07.07.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 29.05.2003 la empresa
CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L. “CODELOR E.I.R.L.” solicitó
su RENOVACION DE INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1300-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 07.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
Nº 840 de fecha 09.07.2003, con vigencia hasta el 07.07.2005, en razón
de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al Ingeniero Gerardo Vásquez López;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Gerardo Vásquez López, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L. “CODELOR E.I.R.L.”, ha dejado
de pertenecer a la misma desde el 31 de marzo de 2004, conforme es de
verse en el documento obrante a fojas 124;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
DEL ORIENTE E.I.R.L. “CODELOR E.I.R.L.” en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; los artículos 212° y 214° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Sub-Gerencia de Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
DEL ORIENTE E.I.R.L. “CODELOR E.I.R.L.” en el Registro Nacional de
Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 08705, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1300-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 840, de
fecha 09.07.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
DEL ORIENTE E.I.R.L. “CODELOR E.I.R.L.” tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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