RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1303-2004-GR-CONSUCODE

Jesús María, 15 de junio de 2004 

V I S T O : El expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa INGENIEROS ELECTROMECANICOS S.A. (INGELMEC S.A.), con Registro N° 9687, mediante Resolución de Gerencia N° 0180-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.02.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 09.01.2003, la empresa INGENIEROS ELECTROMECANICOS S.A. (INGELMEC S.A.), presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0180-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.02.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.15’605,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 104 de fecha 12.02.2003, con vigencia hasta el 10.02.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros José Manuel Águila Velásquez, Melquíades Vila Flores y Jesús Javier Astocaza Armacanqui;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Melquíades Vila Flores, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 23.09.2003, conforme es de verse de la comunicación recepcionada con fecha 20.04.2004, obrante a fojas 209;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.15’605,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INGENIEROS ELECTROMECANICOS S.A. (INGELMEC S.A.), ante el Registro Nacional de Contratistas, de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.15’605,000.00); a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0180-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.02.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INGENIEROS ELECTROMECANICOS S.A. (INGELMEC S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; los artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0180-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.02.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INGENIEROS ELECTROMECANICOS S.A. (INGELMEC S.A.) la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 104 de fecha 12.02.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INGENIEROS ELECTROMECANICOS S.A. (INGELMEC S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa INGENIEROS ELECTROMECANICOS S.A. (INGELMEC S.A.),  tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros